Una pensionada accedió a la jubilación, pero luego la ANSES observó que mantenía una deuda con el sistema previsional y decidió suspender el pago del beneficio, con sustento en el Decreto 1451/06 y la Resolución Anses 884/06.
La resolución, en resumen, dispone en forma restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.
La jubilada recurrió a la Justicia mediante un amparo a solicitar el restablecimiento de su beneficio, y luego de tener un fallo desfavorable en Primera Instancia, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social le dio la razón: dictó una medida cautelar por la que se suspendieron los efectos de ambas normas y en consecuencia ordenó que la mujer siga percibiendo el beneficio.
La decisión fue dictada por los camaristas Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández en los autos “Viera, Saturnina c/ ANSES s/ Prestaciones Varias”. Contrariamente a lo razonado por el juez de grado, que entendió que en el caso no se hallaba cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho, los camaristas concordaron con la actora en el sentido de que el mismo se hallaba acreditado “no solo por el carácter alimentario de la cuestión en debate sino porque el organismo otorgó el beneficio a la actora y luego unilateralmente decidió su suspensión”.
El Tribunal de Apelación rememoró que “debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que quien demanda obtenga una sentencia estimatoria de la pretensión en el proceso; se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no una incontestable realidad, que sólo logrará dilucidarse en la sentencia”. También precisó que el peligro en la demora “señala el interés jurídico del peticionario, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud”.
En ese contexto, los jueces tuvieron en cuenta que a la accionante se le concedió el beneficio al amparo de las leyes 24241, 24476, 25865 y 25994, y que el tema en discusión, que era si ANSES “se excedió o no en sus facultades reglamentarias al dictar la resolución N 884/06” debía ser analizado “con extremo cuidado y siempre teniendo presente lo prescripto por el art 6 párrafo 2 y 3 de la ley 25994 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que los jueces deben proceder con extrema cautela para llegar al desconocimiento de los beneficios de la Seguridad Social por tratarse de prestaciones de carácter alimentario.
“También ha expresado el Cimero Tribunal que en la inteligencia que cabe asignar a las normas de la seguridad social el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que la inspiran, razón por la cual al resultado a que llega la interpretación que se proponga debe merecer una cuidadosa consideración”, agregó el fallo.
Todo lo cual llevaba a concluir que estaban acreditadas las exigencias contenidas en el art 230 del CPCCN,” razón por la cual corresponde revocar la resolución recurrida y en consecuencia hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión, respecto de la actora, de la aplicación del Decreto 1451/06, la Resolución Anses N 884/06 y ordenando el restablecimiento del beneficio previamente acordado”.
La Cámara Federal, por último, estimó que dada la edad de la peticionante, “las constancias agregadas en la causa que permiten el dictado de la cautelar solicitada y el excesivo número de causas que maneja el fuero de la Seguridad Social, su remisión a la primera instancia para la formación del incidente, devendría en el ejercicio de un excesivo rigor formal que terminaría afectando los derechos previsionales de carácter alimentario en juego”.