17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La cuestión de la armonización del financiamiento ambiental en la integración regional.
Las tasas ambientales.

Durante el último año en una labor conjunta los Institutos de Derecho tributario y Derecho Ambiental hemos realizado una tar

         Durante el  último año  en una labor conjunta los Institutos de Derecho tributario y Derecho Ambiental hemos realizado una tarea en común en la búsqueda de algunos aspectos del financiamiento del medio ambiente que requiere de la integralidad en el tratamiento.

         En pos de la realización del Digesto Ambiental del Municipio de Pilar (Proyecto finalizado en 2003) indagamos el tema de tasas ambientales que cubre un aspecto del mismo y así se fueron detectando las verdaderas tasas ambientales, lo que nos llevo a profundizar en el tema.

         Así en base al estudio del tema elaboramos una síntesis de la problemática de la aplicación de este instrumento de financiamiento utilizado para la tutela del medio ambiente y los efectos que puede producir dentro de los mercados regionales.

         Acompañamos por tanto una serie de sugerencias basadas en el análisis de las políticas actuales de los marcos de integración y el comportamiento de los Municipios en Latinoamérica y específicamente en Argentina

 
TASAS AMBIENTALES

INTRODUCCIÓN

           El  Desarrollo Sustentable tiene un marco que refleja tres Ordenes: el económico, el financiero y el ambiental, por lo cual debemos trabajar transversalmente para la aplicación de sus políticas.

          La Fiscalidad Ambiental centra su objetivo en cumplir con los principios y objetivos de la Constitución Ambiental, utilizando mecanismos financieros y tributarios, pero respetando siempre el orden económico.

          Las Constituciones Latinoamericanas de techo ideológico ubicado en el constitucionalismo social, generan a partir de las reformas de los 80 un ámbito para la implantación de políticas que abarcan lo ambiental unido a la lucha por la pobreza y el crecimiento económico.

          Los Planes de Desarrollo se encargan así de utilizar distintos instrumentos tributarios para modificar las conductas y redistribuir .Esto se vincula no solo al sostenimiento de recursos naturales y culturales sino a una mayor provisión de servicios públicos a fin de lograr calidad de vida y erradicar la pobreza.

          Los distintos documentos, resoluciones y proyectos conjuntos, emitidos tanto en el MERCOSUR como en la Comunidad Andina prevén todo tipo de instrumentos fiscales para el Desarrollo Sustentable, superando el marco europeo y con una distinta orientación. Ya que la necesidad de crecer genera la búsqueda de inversión y políticas de pleno empleo, que en regiones pobres requiere de mayor sincronización. Mientras Europa castiga al contaminador como antisocial Latinoamérica premia al que invierte en industria limpia.

          Por otro lado dado que nuestra región es un almacén natural y un proveedor de energía desde antes de 1492 el cuidado de los recursos naturales era muy importante, luego fue una clave, hoy es una necesidad para sobrevivir. Así las tasas han sido históricamente el tributo elegido para conformar el régimen fiscal de los recursos naturales.

          Concluimos en principio que la Fiscalidad Ambiental en Latinoamérica y en el MERCOSUR esta signada por la utilización de tasas y beneficios fiscales.

Las tasas ambientales

          El Régimen Fiscal del Medioambiente aparece por primera vez tratado en nuestro continente por dos argentinos los Dres. Pigretti y Cano (1978/79), quien revelan la existencia de un régimen fiscal del Medioambiente que provee al sostenimiento de los recursos naturales y la lucha por la contaminación , basado en el principio contaminador-pagador.

          La tasa ambiental no es una figura extraña, ni especifica del derecho Ambiental, es la tasa simplemente que incorpora el elemento ambiental, un servicio o actividad ambienta, es su hecho imponible.

          Así la provisión de servicios de agua, saneamiento, barrido , limpieza, higiene, seguridad, desar5rrollo energético, se proveen a través de tasas.

           El primer país que definió la tasa ambiental fue Colombia en 1974 cuando creo el primer Código de Recursos Naturales, definiendo un sistema de tasas como cobertura de servicios ambientales como agua, y preservación de los recursos naturales.

           Analizando el amplio espectro de tasas existentes podemos clasificarlas en dos tipos:

- COMPENSATORIAS buscan compensar los daños producidos, ingresa el Principio Contaminador-pagador.

- REDISTRIBUTIVAS cumplen una función extrafiscal si bien esta es limitada, ya que prevalece las prestación de servicio o actividad.

           Uno de los problemas mas serios es la cuantificación de la tasa, se reconoce como mas justa la formula de la cuantía global en la que se pondera costo de servicio y u índice de capacidad contributiva, esto de alguna manera permite redistribuir. Ahora bien aquí el principio económico del contaminador -.pagador se transforma en un principio aplicado por la doctrina alemana el Principio del causante, que excede la imputación al daño o valor del servicio, internalizando la justicia social

Las tasas ambientales : países unitarios y federales

          He aquí una primera necesidad: la coordinación interna en cuanto a tributación ambiental y sobretodo en el tema tasas. La superposición y la creación de tasas por servicios que no corresponda lleva a una injusta y gravosa carga que afecta la competitividad.

          Por otro lado en países unitarios podemos tener unas tasas nacionales, como por ejemplo en Áreas Protegidas y una mayoría de tasas Municipales. Ahora bien los países federales pueden tener tres niveles de tasas a pagar, si esto no esta coordinado y organizado en base al Poder de Policía Ambiental y el Poder Fiscal, generara un caos que devendrá en falta de competitividad a nivel comunitario.

         Así primero deberá establecerse una clara coordinación interna para poder evitar tropiezos.

Problemas transfronterizos

        La existencia de estas cuestiones regionales nos llevan a plantear armonización en estas zonas, indispensable para un buen funcionamiento, evitando hacer caer la competitividad de los mas cuidadosos del medio ambiente, y el dumping ecológico.

       De todos modos será necesario y así existe normativa regional que soluciona problemas regionales y donde estos instrumentos tributarios deben funcionar en paralelo.

       Esto cae en una clara política de tasas submercado.

Fortalecimiento Municipal

       Desde los años 90 se viene reforzando la autonomía municipal en toda la región y aparece el Municipio fortalecido lo que implica que estos se hacen cargo de mas servicios, pero también necesitan mas recursos, y este es el problema.

        El Municipio es la unidad financiera optima para la problemática ambiental, mas eficiente y cercana al problema. El tema es la obtención de recursos.

         Frente a la crisis estas unidades políticas han recaído en la costumbre de crear nuevas tasas, e incluso impuestos solapados (vemos en Argentina el caso de la tasa de Seguridad e Higiene), casos en nuestro país y en Colombia evidencian la deformación de principios tributarios en pos del recaudo.

        Ante ello y frente a las cuestiones ut supra tratadas seria bueno definir legalmente la tasa en los países como el nuestro que no lo han hecho ,e incluso definir la tasa ambiental.

        Caso contrario no solo tendremos caos fiscal, sino a la larga cuestiones ambientales sin resolver, a mas de problemas de competitividad.

           CONCLUSIÓN

1.-Existe en el MERCOSUR como en Latinoamérica un uso tradicional de la tasa en la resolución de los problemas ambientales que hoy integran las Políticas de Desarrollo Sustentable.

2.-la Integración prevé coordinación de Políticas Macroeconómicas, seria importante comenzar a tratar la problemática de las tasas ambientales.

3.-Para ello es necesario contar a nivel no solo nacional sino comunitario una definición de TASA y TASA AMBIENTAL.

4.-Deberá tenerse en cuenta una rápida coordinación y armonización en las regiones comunes y zonas transfronterizas.

5.-A los efectos de la competitividad deberá también evitarse cualquier forma de dumping ecológico proveniente de exenciones o no imposición de tasas ambientales.

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