I.- De
la libertad de expresión al derecho humano a la comunicación.
II.- Los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
III.- Importancia de los Derechos Humanos en los
países del MERCOSUR.
IV.- El
sistema de protección interamericano.
V.- Resoluciones de la Corte y de la Comisión
relacionadas con el Derecho Humano
a la Comunicación.
VI.- Algunas definiciones del sistema de protección de Derechos Humanos
Los países integrantes del MERCOSUR
intentan acordar pautas de comportamiento comunes en distintas áreas.
En el campo de la comunicación
existen grandes diferencias entre las normas internas de cada país que regulan
la libertad de expresión, el acceso a los medios, el derecho al hecho
noticiable, la protección a la
intimidad o al honor, el derecho de rectificar noticias inexactas, etc.
Sin embargo estos países tienen en
común su pertenencia al sistema interamericano de protección de Derechos
Humanos. Todos han adherido a la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, reconocen la intervención
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH , han ratificado la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y
aceptan la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el
último fue Brasil el 10-12-98). Es decir tiene en común una misma legislación
(La Declaración y la Convención) y los
mismos organismos internacionales que analizan la conducta de los Estados (La Comisión Interamericana y la Corte).
Hay pues, una doctrina y una
jurisprudencia internacionales, que en el caso concreto de la “libertad de
pensamiento y expresión” deberá ser tenida en cuenta al momento de legislar
cualquier norma futura común para los países del MERCOSUR, con independencia de
las nuevas incorporaciones tecnológicas de comunicación (libertad de antena,
satélites, Internet etc.)
Estos son análisis de algunas de las
intervenciones mas importantes con las definiciones a las que se ha arribado