Los países integrantes del MERCOSURintentan acordar pautas de comportamiento comunes en distintas áreas.

            En el campo de la comunicaciónexisten grandes diferencias entre las normas internas de cada país que regulanla libertad de expresión, el acceso a los medios, el derecho al hechonoticiable,  la protección a laintimidad o al honor, el derecho de rectificar noticias inexactas, etc.

            Sin embargo estos países tienen encomún su pertenencia al sistema interamericano de protección de DerechosHumanos. Todos han adherido  a laDeclaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, reconocen la intervenciónde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH , han ratificado laConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) yaceptan la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (elúltimo fue Brasil el 10-12-98). Es decir tiene en común una misma legislación(La Declaración y la Convención)  y losmismos organismos internacionales que analizan la conducta de los Estados  (La Comisión Interamericana y la Corte).

            Hay pues, una doctrina y unajurisprudencia internacionales, que en el caso concreto de la “libertad depensamiento y expresión” deberá ser tenida en cuenta al momento de legislarcualquier norma futura común para los países del MERCOSUR, con independencia delas nuevas incorporaciones tecnológicas de comunicación (libertad de antena,satélites, Internet etc.)

            Estos son análisis de algunas de lasintervenciones mas importantes con las definiciones a las que se ha arribado

 

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