01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El comercio electrónico en el Mercosur.
La cuestión vista desde las Pymes

El e-business es un medio intrínsecamente innovador, con un potencial que puede sintetizarse en la creación de nuevos procesos

 
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Las relaciones comerciales internacionales se vieron notablemente influenciadas por la abrupta aparición de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Estamos sin duda, asistiendo a la “Revolución Informática”. Como afirma Davara (157) “Nos encontramos ante una revolución sin revolución”, la cual está produciendo cambios en todas las áreas del quehacer humano, en todos los sectores de la sociedad. A diario se incrementan las operaciones, actividades y servicios realizados a través de medios informáticos, dado que el relacionamiento de personas, grupos, empresas y sectores se hace cotidianamente más habitual a través de estas herramientas, promoviendo nuevas estrategias de comercialización en pos de la realización del mayor beneficio.

 

En este punto, cabe preguntarnos cómo se encuentran posicionadas las pymes del Mercosur, es decir cuáles son los efectos de la tecnologización de los mercados, ¿son positivos o adversos?. La respuesta por la negativa se impone... Las imperfecciones del mercado se deben principalmente a las dificultades de las pymes para acceder a los procesos innovativos, cuestiones como la calidad de las infraestructuras de información, el costo de acceso a Internet, el ingreso per capita y el acceso a computadoras lo que justifica y exige el apoyo gubernamental en ese sentido.

Pero tan necesario como todas estas cuestiones que hacen a la plataforma tecnológica, es, a los fines de permitir la entrada de las tecnologías en el quehacer cotidiano de las empresas,  dotarlas de instrumentos jurídicos ágiles, acordes con la dinámica mercantil actual;  un marco regulatorio claro y seguro, que garantice la validez de las contratación por medios electrónicos, brindando seguridad y equidad en las transacciones comerciales. Todo ello redundará en el cumplimiento contractual, minimizando la litigiosidad.

 

 Las nuevas condiciones del comercio

En esta  nueva economía la “velocidad” pasa a ser una de las principales características de la competitividad, acelerándose los procesos de órdenes de compra y mayor rapidez en la entrega (Kosaccoff y López, 129). Las empresas deben desarrollar estrategias activas, estableciendo constantes mejoras en los productos, introduciendo nuevos modelos y productos y, especialmente, optimizando los servicios conexos para sus clientes, brindando un trato personalizado e individualizado en la relación proveedor–cliente. Estos cambios en la oferta y la demanda se deben a la aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que reducen los costos de recolección, almacenamiento, organización, procesamiento y comunicación de la información a través de redes de computación y los sistemas electrónicos de transmisión de datos y por el uso de estas técnicas en la coordinación horizontal en una misma industria, generando una mejor división del trabajo. La utilización de estas nuevas tecnologías se impone como exigencia a las empresas, frente a un nuevo modelo de consumidor, cada día más exigente, que requiere producción “a medida”.

Frente a esta demanda, las grandes empresas se encuentran en mejores condiciones que las pymes, puesto que pueden llevar la tecnología a un nivel de “perfeccionamiento” muy superior, destacándose en ciertas clases de actividades de innovación.

 

Las redes informáticas se posicionan como la herramienta más estratégica, en virtud de que provocan la eliminación de todo tipo de distancias -lo que se suma a la eliminación de las barreras geográficas, objeto y fin de los procesos de integración-.

En esta tendencia se ha dicho que “la Internet, se presenta en este sentido como un canal de flujo hecho a medida: rápido, barato y cada vez más extendido y eficiente.... Internet, poco a poco reemplazará a los tradicionales medios de comunicación...” (Ruiz).

 

El e-business

Internet ofrece un abanico de opciones. Centraremos aquí nuestro análisis en el e-business, entendido como cualquier tipo de actividad empresarial realizada a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se concreta por medios informáticos accesibles mundialmente a través de la red[1].

Dentro del campo del e-business existe la posibilidad de realizar, principalmente e-commerce, pero también todas las actividades de la economía real, incluyendo todas las etapas anteriores y posteriores a la venta, tales como: e-service, e-organization, e-workers, e-control, contactos, licitaciones, comparación de precios, cotizaciones, atención al cliente, logística “just in time”, involucrando proveedores, la fidelización del cliente, la comunicación interna y externa y descentralización organizativa, entre otras muchísimas opciones que brinda el uso de la tecnología existente.

El e-business es un medio intrínsecamente innovador, con un potencial que puede sintetizarse en la creación de nuevos procesos de relacionamiento negocial, con la eliminación virtual de las distancias.

En este sentido, el empresario tiene la posibilidad de enmarcarse en el modelo business to consumer (empresa–consumidor) o B2C, ofreciéndole al usuario desde la oferta de compra de todo tipo de productos y/o servicios, hasta información económica o financiera de la empresa y todo otro tipo de facilidades que le otorgan valor agregado a su empresa.

Por su parte, el modelo business to business (empresa - empresa) o B2B está orientado a generar negocios y/o relaciones comerciales entre los diferentes ámbitos del sector empresarial.

Frente a esta demanda, los empresarios, en especial los pequeños y medianos, se ven forzados a salir al mercado, tan sólo como estrategia de subsistencia, y lo hacen de manera tal que no poseen ni siquiera las mínimas previsiones de seguridad jurídica a los fines de realizar transacciones de modo eficaz y eficiente, y, es así como muchas veces, de modo no intencional, incurren en prácticas lindantes con la ilegalidad. Esta situación provoca una tensión constante entre la necesidad de los empresarios de adaptarse a los cambios comerciales y la información que necesitan para tal desarrollo. La nula o escasa información debidamente procesada, sumada al costo que esto implica, son los principales problemas que el pequeño y/o mediano empresario enfrenta. 

La ley Modelo sobre Comercio Electrónico.    

La “Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico y otros medios conexos  de comunicación de datos” fue aprobada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1996, en cumplimiento de su mandato de fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, con miras a eliminar los obstáculos innecesarios ocasionados al comercio internacional por las insuficiencias y divergencias de los derechos internos que afectan al comercio.

 

La Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 51/162 de 1996 aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la CNUDMI y recomendó su incorporación a los ordenamientos internos como un instrumento útil para agilizar las relaciones jurídicas entre particulares. Tal como lo establece su texto, “La finalidad de la Ley Modelo es la de ofrecer al legislador nacional un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que le permita eliminar alguno de esos obstáculos jurídicos con miras de crear un marco jurídico que permita un desarrollo seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de comercio electrónico”[2].               

 

Con el fin de reducir la brecha jurídica existente entre los diversos ordenamientos, en la Ley Modelo se instauran principios que tienden a armonizar y homogeneizar el tratamiento jurídico del comercio electrónico. Tales principios son:

 Internacionalidad de la ley: El art.3 es una directiva orientada a que las autoridades judiciales y administrativas interpreten la ley teniendo en cuenta su carácter universal, dando las respuestas necesarias en tal sentido.

Autonomía de la voluntad: El art. 4 reconoce la libertad contractual de las partes contratantes para regular sus relaciones. De este modo las partes convalidan el uso de las tecnologías como medio de dar efectividad a sus relaciones, dotándolas de valor y certeza jurídica.

Equivalente funcional: Este principio se desprende de varias disposiciones y apunta a reconocer la realidad del entorno digital, diferenciándolo de los medios tradicionales. De este modo, observando la funcionalidad de los elementos en las relaciones tradicionales, trata de adaptar tales elementos a los elementos tecnológicos y otorgar a éstos la seguridad jurídica necesaria. Se extiende, así, la atribución de validez de los elementos que conforman las relaciones contractuales tradicionales -y sus consecuentes efectos jurídicos- a los que ofrecen las tecnologías y son utilizados en las relaciones efectuadas por medios informáticos.

Neutralidad: El principio de neutralidad intenta dar respuesta a la velocidad de la innovación tecnológica. Se busca, con él, despegar a la norma de cualquier tecnología de modo de que no quede obsoleta ante los nuevos avances.

Flexibilidad: Por medio de este principio se intenta dejar al margen ciertas cuestiones que resultan de las diferencias que se encuentran en los distintos ordenamientos, admitiendo la imposibilidad de regular la totalidad de las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico.

 

Hasta el presente, ninguno de los países que integran el Mercosur[3] ha promulgado leyes sobre la materia influenciadas por la Ley Modelo, ni en sus principios rectores, ni han adoptado a ésta como propia.

 

El comercio electrónico en el ámbito del Mercosur

En cuanto al Mercosur respecta, no existe normativa directa, vigente, que haga alusión al tema en estudio, lo que conlleva un alto grado de inseguridad jurídica para las firmas de la región, aumentando aún más la marginalidad de las mismas. Sin embargo, ha comenzado a ser transitado el camino, ya que en la Reunión de Buenos Aires, en junio del año 2000, mediante la Resolución Nº43 del Grupo Mercado Común, se resolvió la creación del Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico –art.1-.

 

En los considerandos de esa resolución se expresa:

Que en el mundo se están produciendo cambios muy importantes debidos al desarrollo incesante de la tecnología y de la informática;

Que el fomento y desarrollo del comercio electrónico es de significativa importancia para la inserción del MERCOSUR en el mundo del nuevo milenio, como así también para el crecimiento de su comercio exterior;

Que ha surgido una nueva economía digital que está desarrollando conceptos innovadores y obligando a repensar las políticas comerciales, jurídicas y tributarias de los Estados Partes”.

 

Por ello, se le asignan al nuevo grupo, en forma no excluyente, los siguientes objetivos:

- coordinar las posiciones nacionales, fortaleciendo el relacionamiento externo del bloque en esta materia.

- contribuir al mejoramiento del marco jurídico, fiscal, de medios de pago e infraestructura, necesario para el rápido desarrollo intrazona del comercio electrónico.

Nace así el subgrupo de trabajo N° 13 "Comercio Electrónico", que en el año 2002 incluye en su programa de trabajo los siguientes temas[4]:

Desarrollo intrazona del Comercio Electrónico: Análisis de mecanismos para la promoción y el desarrollo del Comercio Electrónico transfronterizo a nivel MERCOSUR.

Elaboración de Listado de propuestas de medidas para la promoción y el desarrollo del Comercio Electrónico transfronterizo a nivel MERCOSUR, para ser presentadas a los Gobiernos Nacionales. Tal listado de medidas deberá ser elevado al GMC en ocasión de su XLVII Reunión.

Deberá realizarse, asimismo, el análisis específico de los siguientes temas:

- Firma Digital

- Tributación

- Medios de pago

- Protección al consumidor

Luego, por la directiva MERCOSUR/LGMC/DI N° 04/03[5], que fijó el programa de trabajo de ese año, se estableció un cronograma que prevé el tratamiento de las cuestiones relativas al desarrollo del comercio electrónico intrazona, la protección del consumidor y la protección de datos personales en la Reunión LII del Grupo Mercado Común, a realizarse en Uruguay, en septiembre de 2003.

Si tenemos en cuenta la estrictez con que se ha asumido la cuestión en el ámbito internacional, la imposición, por ciertos estados, de requisitos técnicos (que hacen en mayor medida a la seguridad de la información que se proporciona durante la contratación, por ejemplo la normativa denominada “Puerto Seguro”), la consecuencia inmediata será, frente a la ausencia de regulación expresa, la imposibilidad de las empresas del Mercosur de acceder, como tales, al ámbito del comercio internacional.

El comercio electrónico y las pymes

Esta situación presenta consecuencias aún más perjudiciales para las empresas de menores magnitudes -entre las que se encuentran principalmente las pymes-, toda vez que carecen de los medios económicos para obtener el asesoramiento jurídico y tecnológico adecuado a sus características y necesidades, restringiéndose, de este modo, significativamente sus posibilidades de incursionar en el mundo virtual con un grado de seguridad altamente predecible, cuestión que no es de importancia menor si tenemos en cuenta que estamos ante el comercio y las relaciones internacionales. Esto se traduce en la escasa o nula participación de la pymes  en el comercio electrónico.

 

La contradicción mayor luce a simple vista, si se tiene en cuenta la gran cantidad de políticas específicas que tienen los países desarrollados con el fin de posicionar al sector, frente a la falta total de acción política en nuestro ámbito comunitario.

 

La importancia que se presume tendrá el comercio a través de Internet fue destacada en la “Declaración conjunta entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre Comercio Electrónico” de 1996, donde en el apartado 1ro. se presenta al e-commerce como el motor de la economía en el próximo siglo[6]. A renglón seguido, la misma declaración apunta de una manera directa a las pymes, sosteniendo que “ésta es su oportunidad de acceso al mercado”. En su apartado 3ro. se destaca la importancia que tiene el aumento del conocimiento y la confianza de las pymes en el comercio electrónico, remarcando la necesidad de apoyo por parte de los Estados en el desarrollo de actividades de formación al respecto.

 

Reflexiones y Propuestas

Se considera imperiosa la elaboración de principios rectores en el ámbito del Mercosur, con el fin de brindar un marco de seguridad jurídica adecuada a los actores sociales en juego, y que el Mercosur se pronuncie con una postura definida en los foros internacionales.

De lo contrario las empresas de la región, en especial las pymes, perderán aún más competitividad, se encontrarán en inferioridad de condiciones, estándoles vedada la posibilidad de participar tanto como proveedores o clientes del comercio electrónico

En particular se considera necesario:

-                  El estudio de la legislación internacional sobre la materia, a fin de reglamentar la normativa necesaria.

-                  Definir el organismo que resolverá las controversias que puedan plantearse.

-                  Establecer mecanismos para garantizar las firmas digitales y los contratos electrónicos.

-                  Instauración de un comité técnico de asistencia, en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur, con el  a fin de asesorar a las pymes sobre la infraestructura y las previsiones legales que requieren.

-                  Creación de un organismo de certificación de seguridad, que fije los requerimientos mínimos, uniformes y confiables y que califique a las empresas del sector.

-                  Definir una política subregional de nombres de dominio.

-                  Diseñar una política específica en torno a las aduanas. La modernización de las administraciones aduaneras, de su infraestructura legal y reglamentaria de toda región es un requisito sine qua non para poder llevar adelante el comercio electrónico, incursionando en el denominado “Comercio sin Papeles” (Utilización del sistema Bolero[7]).

 

Con la adopción de, al menos, algunas de estas acciones, se empezará a recorrer el camino del posicionamiento de las empresas regionales en el mercado globalizado, en condiciones de competitividad y seguridad, en pos de una mayor inserción tanto en el ámbito regional como internacional.

Esto sólo será posible en la medida en que se tengan en cuenta las reales necesidades de este tipo de empresas y a través del diseño de políticas que sean claras y compatibles con la existentes a nivel mundial.

Como cierre, es útil citar las palabras del Director General de la Organización Mundial del Comercio, Renato Ruggiero, quien ha dicho “Los avances en tecnología y comunicaciones digitales están creando una  economía sin fronteras. En este nuevo contexto el conocimiento y la información será el factor de producción más importante, por encima del capital, el trabajo o la materia prima...”, está en nosotros generar las condiciones de aprovechamiento generalizado de ese factor.

Conclusiones

Teniendo en cuenta el constante avance de la informatización de la vida negocial, se considera imperiosa la elaboración de principios rectores de esta cuestión en el ámbito del Mercosur, con el fin de brindar un marco de seguridad jurídica adecuada a los actores sociales en juego. De este modo las empresas de la región, en especial las pymes, podrán mantener y, aún elevar sus estándares de competitividad y, de este modo, podrán participar -tanto en carácter de proveedores como de clientes- del comercio electrónico. 

 

Toda vez que la entrada de las tecnologías en el quehacer cotidiano de las empresas deberá ser acompañada de instrumentos jurídicos ágiles que sean acordes con la dinámica mercantil actual, si bien sería esperable que el Grupo de Trabajo del Mercosur, luego de un cuidadoso análisis de las condiciones de cada país, promueva una política común, hasta tanto esto ocurra, sería aconsejable la adopción en cada uno de los países, si no de la Ley Modelo, al menos, de los principios que surgen de la Ley Modelo de la CNUDMI para, de este modo darle certeza y seguridad a las transacciones electrónicas.

 

Con la adopción de, al menos, algunas de estas acciones, se empezará a recorrer el camino del posicionamiento de las empresas regionales en el mercado globalizado, en condiciones de competitividad y seguridad, en pos de una mayor inserción tanto en el ámbito regional como internacional. Esto sólo será posible en la medida en que se tengan en cuenta las reales necesidades de este tipo de empresas y se diseñen políticas que sean claras y compatibles con la existentes a nivel mundial.

 

 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

-DAVARA RODRIGUEZ M.A.  De las autopistas de la información a la sociedad virtual, Pamplona, Arazandi, 1996.

-KOSACCOFF Bernardo y LOPEZ Andrés. Cambios organizacionales y tecnológicos en las pequeñas y medianas empresas. En: Las Pymes. Claves del crecimiento con equidad, SOCMA, Buenos Aires, 2000.

-RUIZ J. Protección de la información en Internet: control de acceso e integridad. Información contenida en la página Web de SGI, Soluciones Globales Internet, http://www.esegi.es



[1] En el presente trabajo se entiende el e-business de un modo genérico (negocios electrónicos), dentro del cual se encuentra como una de sus subespecies, la principal, el E-commerce.

[2] CNUDMI Ley Modelo sobre Comercio Electrónico con la Guia para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo articulo 5 bis aprobado en 1998. Naciones Unidasm, Nueva York, 1999.

[3] http://www.uncitral.org/sp-index.htm Consulta efectuada el 27/02/2004.

[4] http://www.mrree.gub.uy/Mercosur/GrupoMercadoComun/Reunion44/AnexoXI/ SGTN13.htm

[5] http://www.mrree.gub.uy/Mercosur/GrupoMercadoComun/ Reunion50/AnexoV.htm

 

[6] El primer párrafo del apartado primero dice: “El comercio electrónico global, promovido por el desarrollo de Internet, será un motor importante para el crecimiento de la economía mundial del siglo XXI. El comercio electrónico ofrece nuevas oportunidades para los negocios y los ciudadanos de todas las regiones del mundo. En particular, las compañías pequeñas podrán conseguir un acceso sin precedente a los mercados mundiales a bajo costo y los consumidores podrán escoger entre un amplio abanico de productos y servicios. El comercio electrónico aumentará la productividad en todos los sectores de nuestras economías, además de promover el intercambio de bienes y servicios, la inversión creará nuevos sectores de actividad, nuevas formas de marketing y venta, nuevos sistemas de obtención de ingresos, y lo más importante, nuevos puestos de trabajo. La liberación de los servicios,  particularmente de los servicios básicos de telecomunicaciones juega un papel clave en el crecimiento del comercio electrónico”.- Información contenida en la página Web de “Rivas & Rodríguez abogados asociados” (htpp://www.onenet.es).

[7] EL proyecto BOLERO, consiste en un servicio de valor agregado que permite realizar comercio internacional sin papeles. En el mismo ya están participando las principales empresas transportistas, forwarders y aduanas de los países desarrollados (http: //www.bolero.net)

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