Ello a raíz de un caso de recusación contra un representante del Ministerio Público Fiscal en el marco de una causa penal, a raíz de que éste había delegado las medidas de investigación a un colaborador, que “tenía una relación de amistad con la denunciante del mismo”.
En este caso concreto, la recusación fue desestimada por la Sala II de la Cámara en lo penal contravencional y de faltas, ya que “no se ha demostrado que tal relación, aún teniéndola por cierta, hubiera tenido incidencia alguna en los funcionarios a cargo de la investigación dado que el vínculo alegado no afecta personalmente a los magistrados y , por ello, no justifica por sí la sospecha de imparcialidad que podría fundar” su apartamiento.
A partir del caso, la fiscalía general evaluó que “ninguno de los códigos de procedimiento, incluyen la posibilidad de excusación o recusación de empleados o funcionarios del Ministerio Público Fiscal, toda ves que dichas circunstancias sólo se prevén respecto a los fiscales”.
No obstante, aclaró que “resulta significativo” que la actividad del representante del Ministerio Público “se muestre ajena a cualquier tipo de interés particular, imagen que se ve afectada si un colaborador del fiscal se encuentra abarcado por alguna de las causales de excusación que la ley contempla para los magistrados”.
“En virtud de lo expuesto, a fin de evitar situaciones como las traídas a consideración, corresponde disponer que los fiscales no deberán delegar tareas de investigación o colaboración en empleados o funcionarios, cuando exista alguna de las causales previstas para la recusación o excusación de fiscales, que pudiese presentarse respecto a aquellos, en un proceso judicial en el cual deba prestar funciones”, dispuso la fiscalía general mediante la resolución 14/2011.
En la misma, se dispuso que los funcionarios deban informar “la existencia de alguna de las causales previstas para la recusación o excusación de fiscales”.