En el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la empresa Valot S.A., el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad llevó a cabo una audiencia pública. Leonardo Wagner, apoderado legal de Valot, junto con los letrados patrocinantes Enrique Bulit Goñi y Gonzalo Llanos, expusieron hoy los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 1, puntos 23 y 24, inciso 25, de la Ley 2.997.

"Las normas impugnadas contrarían los principios, derechos, garantías, directivas constitucionales de unidad nacional, concertación federal, legalidad, igualdad, propiedad, capacidad contributiva, de trabajar y ejercer industria lícita, de solidaridad federal, razonabilidad, certeza, buena fe, voluntario sometimiento, propios actos, confianza legítima, previsibilidad, predictibilidad, coherencia, progreso, etcétera, consagrados en artículos de la Constitución Nacional y de la ciudad de Buenos Aires", habían declarado en 2010 desde la empresa.

Estuvieron presentes en la audiencia, realizada en el edificio de Cerrito 760, el presidente del TSJ, Luis Lozano; los jueces Ana María Conde, Alicia Ruiz y José Casás; y el camarista Jorge Franza. La jueza Conde presidió el encuentro, que también contó con la presencia de los representantes del Gobierno de la Ciudad, Carlos Tambussi, procurador general adjunto y María Cristina Cuello. Por su parte, también asistió el fiscal general adjunto, Luis Cevasco, en representación del Ministerio Público Fiscal.

Luego de las exposiciones de Bulit Goñi por Valot y de Tambussi por la Procuración General, la jueza Conde informó a los representantes del Estado y de la empresa que el Tribunal dictará la sentencia del caso en el plazo de 80 días.

La acción realizada por Valot estuvo basada "contra la validez del artículo 1, puntos 23 y 24 de la ley 2.997, en cuanto el primero deroga el artículo 140 del Código Fiscal, que establecía la tasa del 0% para las actividades industriales como la de Valot, y el segundo reemplaza al artículo 141 del Código Fiscal, en cuanto limita la exención a las industrias cuyos ingresos no superen los $20.000.000, de modo que rija en plenitud la exención o su equivalente a tasa cero del impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de la industria manufacturera, que es el caso de Valot”.

Este debate acerca de la validez constitucional que cuestiona Valot, se da en el marco de la reforma al Código Fiscal que modificó el régimen de exenciones aplicables a la industria, amparadas en el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento II".



dju
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