La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a Iberia Lineas Aéreas de España a indemnizar a una pasajera por la pérdida del equipaje durante un vuelo internacional. El fallo de grado fue modificado parcialmente pues se elevó el monto del resarcimiento por daño moral.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto afirmativo de los vocales Graciela Medina y Ricardo Recondo, aseveró que "la conducta culpable o indiferente de la aerolínea, puesta de manifiesto por el extravío del equipaje de la pasajera –que asistía a la boda de un familiar en el exterior- genera una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable".
Una mujer viajó en un vuelo de la aerolínea demandada con destino a un país europeo. En el transcurso del recorrido Buenos Aires-Londres, con una escala en Madrid, se extravió la única valija que la pasajera llevaba consigo.
Luego del percance padecido la mujer demandó a la aerolínea con el objeto de ser indemnizada por las erogaciones que tuvo que efectuar a causa de la pérdida del equipaje y por el daño moral derivado de la situación que atravesó. Reclamó una suma de alrededor de 23.000 pesos.
El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la empresa de transporte aéreo a pagar a la mujer una suma de 9.000 pesos más intereses. Ambas partes apelaron esta sentencia. La actora se agravió por el monto fijado en concepto de daño moral y por la aplicación de un tope indemnizatorio. La demandada cuestionó el cómputo de intereses fijado en primera instancia.
Una vez valoradas las actuaciones la Cámara Federal indicó que "la transportista aérea debe indemnizar el daño moral ocasionado a la actora por el extravío de su equipaje, pues es claro que la desaparición de la única valija que llevaba, conforme al curso natural y ordinario de las cosas –artículo 901 Código Civil-, debió haber significado para ella un motivo de mortificación o disgusto".
La angustia de la damnificada se produjo según el Tribunal Civil y Comercial "no sólo por la pérdida y los inconvenientes que debió afrontar, sino porque la empresa aérea no le brindó una respuesta satisfactoria acerca del equipaje desaparecido durante su estadía en el exterior, habiendo prolongado la definición del reclamo y manteniendo las expectativas de la viajera en recuperar sus posesiones".
Además la Cámara puso especial acento en la "finalidad" del viaje de la actora y señaló que "era asistir a la boda de un familiar, lo cual resulta un elemento de importancia para la estimación" y también "es demostrativo del impacto causado por la pérdida de cosas ligadas a los sentimientos".
Entre tanto, con respecto a los topes indemnizatorios cuestionados por la parte actora la Justicia Civil y Comercial no consideró procedente el reclamo. El Tribunal explicó que "ya sea que la indemnización sea reclamada a título de perjuicio moral o material o de los dos al mismo tiempo, siempre se encuentra limitada a los topes fijados en la Convención de Varsovia".
La Cámara añadió sobre este punto que la única excepción a la aplicación de los topes indemnizatorios se da cuando "en forma contemporánea o concomitante el transportador incurra en un acto ilícito extracontractual adicional que resulte civilmente resarcible, situación que no se verifica en la causa, toda vez que no está acreditado que el desvío de su equipaje obedezca a una decisión intencional de la empresa, ni a otra cosa que a simple negligencia".
Hechas estas aclaraciones el Tribunal Federal explicó que "si bien no hay modo real para traducir en pesos una lesión espiritual, pues son obvias las dificultades que existen para mensurar en dinero un perjuicio extrapatrimonial" correspondía en función de los extremos acreditas elevar el monto de la indemnización acordada en concepto de daño moral. En primera instancia se fijaron 3000 pesos y en la Cámara se elevó esta suma a un total de 6000 pesos.
Finalmente, con respecto al cómputo de intereses cuestionado por la aerolínea la Justicia Federal explicó que una vez comprobado el incumplimiento de la empresa de transporte aéreo y la protesta de la pasajera quedaba configurada la mora. Por esta razón el Tribunal ordenó que "los intereses deben ser liquidados desde el día siguiente a la recepción de la nota en cuestión (reclamo PIR), tal como lo decidió el a quo".
De este modo la Cámara Federal con competencia Civil y Comercial resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, -elevando el monto indemnizatorio en concepto de daño moral- y confirmar el resto del decisorio. Las costas fueron impuestas por el orden causado.
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