El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, admitió en forma parcial el recurso de casación de un hombre que fue condenado por el delito de atentado a la autoridad, y modificó la decisión condenándolo por resistencia a la autoridad. También se abordaron aspectos relativos a la individualización judicial de la pena.

La Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por las vocales María Esther Cafure de Batistelli, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Aída Tarditti, consideró que el accionar del hombre no encuadraba en la figura penal de atentado a la autoridad, pues para que así sea, debería haber mediado una exigencia al policía atacado de que ejecute u omita un acto propio de sus funciones.

La causa se originó debido a un incidente en el que el condenado intervino y agredió a un policía, con la finalidad de evitar que arrestara a otra persona sobre la que pesaba una orden de captura. Resultado de esta conducta, el oficial sufrió una fractura en la muñeca.

El hombre, fue procesado y, posteriormente, condenado como autor de los delitos de atentado a la autoridad y lesiones graves. Este pronunciamiento de la Cámara del Crimen fue imputado vía casación por la defensa del condenado. Puntualmente, se cuestionó el encuadramiento en la figura de atentado a la autoridad y la individualización de la pena realizada.

En primer lugar, el Tribunal Superior de Córdoba explicó que "constituye el delito de resistencia a la autoridad, y no de atentado a la misma, la intervención del imputado que tuvo por fin impedir o resistir la concreción de la aprehensión de una persona por parte del empleado policial, sin exigirle a éste la ejecución de un acto propio de sus funciones".

Luego, el Alto Tribunal provincial sostuvo que el bien jurídico protegido en la figura de resistencia a la autoridad es "la libre acción del funcionario público en el legítimo ejercicio de su función", mientras que "en el atentado contra la autoridad, lo que se menoscaba es la libertad de determinación del oficial público, su libertad de decisión en el ejercicio de la función".

La distinción radica en que en el atentado a la autoridad "se impone un hacer, suprimiéndose la libertad de decisión del funcionario público para reemplazar sus determinaciones por las propias", mientras que en la resistencia "el designio comienza a ser llevado a cabo y es a esta realización a lo que el sujeto activo se opone", agregó el Máximo Tribunal cordobés.

Entre tanto, respecto de la individualización judicial de la pena, la Corte provincial manifestó que "una circunstancia fáctica prevista normativamente para agravar la escala penal no puede valorarse doblemente: como calificante en el tipo penal y como agravante en la individualización judicial".

"Si el imputado fue condenado por lesiones graves, el daño causado a la víctima no puede conllevar un juicio de mayor reprochabilidad judicial, puesto que ese resultado es el que el legislador ha previsto para ensanchar la escala punitiva desde la figura de lesiones leves hacia la de lesiones graves", especificó el Máximo Tribunal cordobés.

Asimismo, el Alto Tribunal local afirmó que el razonamiento de la Cámara evidenciaba "una vulneración a la prohibición de doble valoración que debe ser corregida en esta sede". Dicho esto, el Superior Tribunal decidió rechazar los restantes agravios vertidos por el condenado impugnante.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba decidió admitir en forma parcial el recurso interpuesto por el condenado. En lugar de responsabilizarlo por el delito de atentado a la autoridad, se lo consideró autor del delito de resistencia a la autoridad. Además, algunas de las quejas vinculadas a la individualización judicial de la pena también fueron acogidas.

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