La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia que había condenado en forma solidaria a un hospital y a un médico a indemnizar a una joven por la redacción de un informe en el que se denunciaba el abandono de un recién nacido. En el documento se colocaron como datos de la madre los de una señorita que, finalmente, no resultó ser la progenitora del niño.
La Sala Primera del Alto Tribunal, integrada por los magistrados Fernando Romano, Jorge Nanclares y Mario Adaro, afirmó que "la responsabilidad es del ente asistencial, ya que la falta cometida surgió en el servicio de admisión del hospital, que al ingresar el nombre de la persona que iba a tener el bebé, confundió las historias clínicas con las ya existentes de su homónima".
En el caso, una mujer se presentó ante un hospital provincial para dar a luz y, luego del parto, huyó, dejando abandonado al recién nacido. El médico que asistió el nacimiento elevó un informe a las autoridades. Sin embargo, al hacerlo, consignó los datos de la madre en forma errónea: en lugar de referirse a la verdadera progenitora, se asentaron los datos personales de otra mujer.
Una vez puesto en marcha el juicio penal, se notificó a la persona que figuraba como la madre del niño abandonado, -según el informe del médico-, quien resultó ser una jovencita que a la fecha del parto no tenía siquiera posibilidades biológicas de dar a luz.
Esa situación dio lugar a que los padres y la menor interpusieran una demanda por daño moral contra la provincia de Mendoza, el hospital y el médico, reclamando el pago de 200.000 pesos. El juez de grado condenó solidariamente al ente asistencial y al profesional de la salud al pago de 50.000 pesos por daño moral a favor de la joven. Esta decisión fue apelada por el médico.
Primero, la Corte mendocina aseveró que correspondía dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia que había responsabilizado al médico demandado, pues quien debía hacerse cargo del error cometido, y de los daños derivados de él, era el hospital.
Luego, el Alto Tribunal provincial señaló que si bien los actores señalaron la existencia de un "error inexcusable" por parte del médico, "no puede predicarse culpa en el comportamiento seguido por el profesional demandado a raíz de la huída de su madre luego de darlo a luz y dirigido a poner en conocimiento a las autoridades de la situación de abandono en que se encontraba el recién nacido".
"Si los datos pertenecientes a la mamá fueron erróneos, el error no es imputable al médico y, por lo demás, fue cometido en la confección de un documento en el que no participó y cuya actualización de datos no eran de su responsabilidad", puntualizó el Superior Tribunal local.
Además, el Máximo Tribunal de la provincia cuyana destacó que "el informe fue realizado por el profesional, no como médico de la paciente ni de su bebé, sino como médico pediatra en el Programa Provincial de Prevención y Atención Integral de Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia, Ley 6651".
Eso significa que el profesional demandado "tenía la obligación legal de emitir el informe, el que fue elevado a las autoridades del Hospital, las que dieron intervención a la Justicia", añadió la Corte local.
Acto seguido, el Alto Tribunal remarcó que según "la propia normativa de la institución hospitalaria" ocurre que "todo lo que sean datos de los pacientes" son "responsabilidad del servicio de admisión hospitalaria".
El informe "fue confeccionado de conformidad a la historia clínica que el propio hospital le suministró y en cuya confección ninguna intervención tuvo el profesional" y "el propio tribunal reconoce que fue el servicio de admisión del hospital quien confundió a la paciente que iba a dar a luz, con otra atendida anteriormente y que tenía el mismo nombre", precisó el Máximo Tribunal local.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza decidió admitir el recurso interpuesto por el médico y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado exonerando al impugnante de responder en forma solidaria con el hospital por el daño moral padecido por la actora.
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