La Cámara Sexta Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, integrada por los magistrados Alberto Zarza, Walter Simes y Silvia Palacio de Caeiro, rechazó el recurso de apelación de una empresa demandada, que impugnó la decisión del juez de grado de no admitir su pedido de que se suspenda el juicio por cobro de pesos en su contra, por existir prejudicialidad penal.
El Tribunal de Apelaciones indicó que la circunstancia de que el actor hubiera escogido para su patrocinio letrado a abogados que fueron denunciados por la demandada en otras causas no era suficiente para aplicar la suspensión prevista en el artículo 1101 del Código Civil, que regula la prejudicialidad.
En el caso, un hombre accionó contra una empresa aseguradora por el cobro de cierto dinero. La demandada sostuvo que debía aplicarse la suspensión del artículo 1101 del Código Civil, porque existía prejudicialidad.
En particular, la accionada había realizado una denuncia contra los abogados del actor, para que se investigue la supuesta interposición fraudulenta de demandadas por incapacidades laborales. Esa causa penal estaba aún pendiente de resolución.
El juez de grado consideró que en el caso no se configuraban las circunstancias necesarias para proceder a la suspensión que determina el artículo 1101 del Código Civil y rechazó el planteo de la demandada. Entonces, la empresa accionada apeló esa sentencia.
Primero, el Tribunal de Apelaciones cordobés explicó que "el artículo 1101 del Código Civil exige para su aplicación la existencia de acción criminal, que hubiere precedido a la acción civil o fuere intentada pendiente esta".
Luego, la Cámara Civil y Comercial indicó que era "improcedente la suspensión prevista en el artículo 1101 del Código Civil, pues la posible existencia de dos sentencias contradictorias, que generen un resultado disvalioso a la seguridad jurídica, no parece vislumbrarse en el caso".
"El actor es un usuario más que escogió para su patrocinio letrado a abogados que han sido denunciados por la demandada por otras causas" y "no se le puede impedir el acceso a una respuesta jurisdiccional por el sólo hecho de coincidir los letrados elegidos con los denunciados por la demandada como partícipes de un ilícito", afirmó después la Justicia de Alzada provincial.
Acto seguido, el Tribunal cordobés señaló que "para acudir a la suspensión establecida por el artículo 1101 del Código Civil, cuya índole es excepcional, es preciso que el proceso penal y la acción ejercida ante la jurisdicción civil reconozcan su origen en el mismo hecho".
"Si así no fuera, desaparece la eventual cosa juzgada de la sentencia penal en materia civil, y consiguientemente, no hay obstáculo para que el juez dicte sentencia con prescindencia de lo que pase en sede penal", puntualizó la Justicia de Alzada local.
Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que no existía en la causa "identidad entre los sujetos objeto de la denuncia y de la acción civil" ya que "el actor no se encuentra dentro de los imputados por el hecho ilícito que se investiga".
"Es que para que exista prejudicialidad penal, el hecho que se pretende sea juzgado en distintas jurisdicciones, debe ser el mismo", concluyó la Justicia de Alzada cordobesa.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial provincial rechazó el recurso de apelación articulado por la empresa demandada y confirmó lo resuelto en la sentencia de primera instancia.
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