La Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino, confirmó lo decidido en primera instancia y rechazó la apelación deducida por la empleadora demandada. La empresa había sido declarada en rebeldía por un problema de representación y fue, finalmente, condenada a indemnizar al actor por despido injustificado.
De modo puntual, la Justicia Laboral de Alzada explicó que la declaración de rebeldía había tornado operativa la presunción consagrada en la Ley 18.345, pues se había acreditado que "el representante legal de la sociedad anónima no le dio poder a un abogado o procurador, sino que otorgó poder general a favor de una persona que no es admitida por la norma legal".
En particular, un trabajador demandó a su empresa empleadora alegando haber sido despedido sin causa. El juez de grado hizo lugar a la pretensión del actor y declaró rebelde a la parte demandada, haciendo operativa la presunción iuris tantum consagrada en el artículo 71 de la Ley 18.345. Esta sentencia fue apelada por la empresa accionada.
Primero, la Cámara del Trabajo señaló que "la demandada incurrió en la rebeldía procesal que contempla el artículo 71 de la Ley Orgánica 18.345", ratificando lo dispuesto por el magistrado de grado.
"Si bien la demandada ha actualizado sus agravios en la presentación recursiva, sus argumentos no se revelan aptos para dejar sin efecto esa situación procesal adversa para dicha parte", añadió después la Justicia de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal Laboral afirmó que la declaración de rebeldía respondía al hecho de que "el representante legal de la sociedad anónima no le dio poder a un abogado o procurador, sino que otorgó poder general a favor de una persona que no es admitida por la norma legal, toda vez que la representación ante los tribunales nacionales sólo puede ser ejercida por los profesionales mencionados precedentemente".
La rebeldía de la demandada "no ha sido alterada en sus efectos por prueba válida aportada por la demandada, y consecuentemente, -pese a la opinión en contrario de la apelante-, no media prueba en la causa que apuntale la causal dada en apoyo del despido como para configurar injuria con los alcances que requiere el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo", agregó la Cámara del Trabajo.
Finalmente, el Tribunal Laboral decidió desestimar los restantes agravios vertidos por la demandada en torno al fondo del asunto y confirmó, en forma integral, la sentencia de primera instancia.