La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había condenado a Luis Majul a pagar una indemnización de 30.000 pesos, por daños y perjuicios, a favor de los herederos del cofundador del diario Ámbito Financiero, Leopoldo Melo.

En particular, los Ministros Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco –quien votó en concurrencia- integraron la mayoría, y afirmaron que la Cámara había "soslayado el examen constitucional que el caso exigía" y que había sido invocado por el accionado a lo largo del pleito, pues Luis Majul se había amparado expresamente en la doctrina de la real malicia.

Entre tanto, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, se pronunciaron en disidencia. Los magistrados que integraron la minoría indicaron que correspondía confirmar la condena por daños impuesta por la Sala I de la Cámara Civil.

Asimismo, los Ministros en disidencia destacaron que aún cuando se admitiera que la investigación sobre la creación y desarrollo del diario Ámbito Financiero tuviera interés público o general, no se advertía cuál era la conexión entre esa historia y el supuesto suicidio de Leopoldo Melo.

De modo puntual, los herederos de Melo habían reclamado judicialmente una reparación por daño moral alegando la existencia y publicación de información falsa en el libro "Los nuevos ricos de la Argentina. Tiburones al Acecho", escrito por Luis Majul.

Los actores, en su demanda, habían alegado que el libro de Majul contenía información que era ofensiva para la memoria de su padre, Leopoldo José Melo, al atribuirle la condición de suicida, cuando en realidad el hombre había fallecido de una dolorosa enfermedad.

El libro de Majul, "Los nuevos ricos de la Argentina. Tiburones al Acecho", contiene una investigación del autor sobre a la vida de diversos empresarios. Entre los nombres que se citan en el texto están los de Julio Ramos y Leopoldo Melo, cofundadores del diario Ámbito Financiero.

Ahora bien, la mayoría de la Corte Suprema recalcó que no estaba controvertida "la falsedad de la información publicada por Majul" respecto del suicidio de Melo, "ya que las copias adjuntadas por el Sanatorio Anchorena demuestran que aquel, en sus últimos días de vida, recibió un tratamiento por una cirrosis hepática".

Acto seguido, los Ministros que conformaron la mayoría señalaron que conforme el precedente Campillay, "cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o, por fin, propale información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente".

Sin embargo, el Alto Tribunal afirmó que no era aplicable al caso la doctrina Campillay pues "al publicar la información referente al fallecimiento de Leopoldo Melo, el demandado no cumplió con ninguno de los tres supuestos".

Luego, el Máximo Tribunal del país recordó que los argumentos defensivos de Majul habían sido la calidad de persona pública de Leopoldo Melo y la ausencia de dolo o grosero descuido de su parte al publicar la información.

"Los camaristas debieron tener en cuenta las directrices antes aludidas al examinar si Melo fue o no una figura pública y, en caso afirmativo, si se configuró un factor de imputación que cumpla con la exigencia de que el demandado haya actuado con conocimiento de la falsedad o grosero descuido", puntualizó después la mayoría de la Corte.

Dicho eso, los Ministros que integraron el voto mayoritario afirmaron que "la lectura del fallo impugnado demuestra que la Alzada cerró toda posibilidad de estudiar estos extremos que resultan sustanciales para el adecuado tratamiento de la cuestión constitucional planteada, pues se limitó a afirmar de un modo dogmático que la doctrina de la real malicia se aplicaba a la prensa escrita, oral, televisiva, etc., pero no a los libros".

"Tal interpretación no condice con la amplitud de la teoría receptada por este Tribunal, que al aludir a real malicia se refiere a datos no veraces propalados por la prensa escrita, oral o televisiva, sin establecer salvedad alguna", concluyó la mayoría de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, cabe señalar que la jueza Elena Highton de Nolasco, en su voto en concurrencia, aseveró que "el relato efectuado por el periodista Majul en su libro busca enfatizar todas aquellas circunstancias que –a su criterio- resultan necesarias para describir la personalidad de Julio Ramos".



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