28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Proceso penal y acción civil

Todo actor civil tiene derecho a una buena asistencia oficial

El STJ de Jujuy confirmó un fallo de Cámara que autorizó la constitución de la madre de un joven asesinado como actora civil en el juicio penal y dispuso que la mujer fuera asistida por la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes. Qué había alegado la defensa del imputado.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, en un fallo dividido, confirmó una sentencia de Cámara que había admitido a la madre de un joven, víctima de homicidio, como actora civil en el proceso penal y dispuesto que la mujer fuera representada por la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes. El recurso de inconstitucionalidad que interpuso la defensa del imputado fue rechazado.

La mayoría estuvo integrada con el voto de las juezas María Silvia Bernal, Clara Langhe de Falcone, y Laura Nilda González Lamas quienes destacaron que el hecho de que el encartado tuviera "dos contrincantes oficiales" en el proceso –el Fiscal y la Defensora de Pobres- no producía “afectación o menoscabo a ningún derecho de rango constitucional”.

Asimismo, la mayoría de la Corte provincial afirmó que la existencia de los dos contrincantes oficiales no era un agravio “atendible” pues será el juez “como director del proceso, el que velará en última instancia por el buen orden y desarrollo del proceso, conforme a los principios procesales de paridad de armas, igualdad de derechos de las partes, etc.”.

Entre tanto, los magistrados Sergio Jenefes y José Manuel del Campo se pronunciaron en disidencia y aseveraron que no se configuraba una “vulneración o menoscabo al principio de igualdad o libre acceso a la justicia -que atañe a las víctimas o interesados en supuestos como el de autos- por la no actuación de la Defensa Oficial”.

“Dada la naturaleza resarcitoria de la acción civil, de estricta índole pecuniaria, la promotora cuenta con la posibilidad, si reúne las condiciones para gozar del beneficio de justicia gratuita, de hacerse asistir por abogados de la matrícula”, precisaron los vocales que integraron la minoría.

La madre de un joven, víctima de homicidio, solicitó ser admitida como actora civil en el marco del juicio contra el imputado del crimen de su hijo. Sin embargo, el Juez de Instrucción le negó la posibilidad de constituirse como tal. Esa decisión fue apelada por la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes.

La Cámara Penal que intervino ante la impugnación revocó la resolución del Juez de Instrucción y admitió el recurso de la Defensora. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dispuso que se le otorgue a la solicitante el carácter de actora civil y que sea representada en el proceso por la Defensora recurrente.

Entonces, la defensa del acusado impugnó el fallo de Cámara, alegando que el hecho de que la actora civil sea representada por una Defensora Oficial era un exceso, pues el encartado contaría con dos contradictores oficiales: el Fiscal y la Defensora de Pobres y Ausentes.

Para comenzar, el Alto Tribunal jujeño indicó que no se evidenciaba “la mentada arbitrariedad y violación de garantías constitucionales que estima el recurrente” ya que la impugnación “no logra exceder el maco de la mera disconformidad con una decisión adversa”.

Luego, las vocales del Superior Tribunal que integraron la mayoría afirmaron que “no resultan de impugnación los decisorios como el de autos, dada la no definitividad del pronunciamiento”.

Dicho eso, la mayoría del Máximo Tribunal local manifestó que los acusados estaban “debidamente asistidos por una defensa técnica” por lo que “el derecho de defensa de estos justiciables se tornó plenamente operativo desde la designación y aceptación de los letrados como defensores con los alcances y efectos de ley”.

La existencia de dos contrincantes oficiales no fue considerada como un menoscabo a derechos constitucionales por las juezas del Alto Tribunal jujeño, quienes también destacaron que la propia ley obliga a los Defensores de Pobres y Ausentes “a asumir la representación de los intereses de las personas con carencia de recursos que peticionen su asesoramiento”.

Además, la Corte provincial descartó expresamente el argumento de la defensa del imputado relativo a que la representación a cargo de la Defensora Oficial le quitaba trabajo a los abogados de la matrícula.

“Si algún miembro de la comunidad reúne los requisitos establecidos reglamentariamente para detentar el estado de pobreza debe necesaria y obligatoriamente ser atendido por el cuerpo de defensores oficiales que el Estado pone a disposición de estos ciudadanos en orden a la máxima constitucional del acceso libre y gratuito a la justicia”, precisó el Máximo Tribunal local.

Por lo tanto, la mayoría del Superior Tribunal de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado y confirmó la sentencia de Cámara que había autorizado la constitución de la madre de la víctima como actora civil en el proceso penal, bajo la representación de la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes.



dju


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