La Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, condenó en forma solidaria a dos empresas por el despido de un trabajador, que se dedicaba al transporte de divisas y valores. La sentencia alcanzó a la empresa que se encargaba del transporte de los bienes en sí, por vía de tercerización, y también a la entidad financiera que contrataba ese servicio.
La Sala IX del Tribunal tomó la decisión por mayoría, la que estuvo integrada por los vocales Roberto Pompa y Gregorio Corach, quienes explicaron que correspondía la condena solidaria pues "los servicios de transporte de caudales que utilizaba la empresa codemandada fueron contratados a la demandada, tal como surge de la prueba pericial contable y prueba informativa".
La mayoría de la Cámara de Apelaciones entendió que era aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, "toda vez que la actividad financiera que constituye el giro comercial de la empresa demandada se agota cuando finaliza el transporte, lo que convierte a esto último en parte de su actividad principal".
"La empresa usuaria del servicio de transporte mal podría cumplir con su giro comercial sin ninguna custodia de las divisas y valores comercializados, cuyo transporte contrata a su costo", puntualizaron los vocales Pompa y Corach.
Entre tanto, el magistrado Álvaro Balestrini votó en disidencia y sostuvo que correspondía eximir de responsabilidad a la empresa financiera pues "para que nazca el reproche de responsabilidad previsto en el artículo 30 es menester que la empresa se desligue de su actividad normal y específica, recurriendo a figuras de contratación o subcontratación para la realización total o parcial de la misma".
"Las tareas desarrolladas por el actor no pueden considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la actividad de la empresa codemandada" ya que "no existen en autos, elementos que permitan inferir que hubiere mediado cesión de actividad propia ni total ni parcial de modo que permita considerarse aplicable al sub lite la solidaridad", precisó el juez disidente.
En el caso, un trabajador que operaba como custodio y chofer de un camión que trasladaba divisas y valores, se colocó en situación de despido indirecto debido a que le adeudaban salarios. El juez de grado admitió la demanda y condenó, en forma solidaria, a la empresa de transporte, a la entidad financiera que contrató el servicio de transporte y a un accionista codemandado.
El fallo de grado fue apelado por la empresa financiera condenada en forma solidaria y también por el accionista alcanzado por la sentencia. Ambos recurrentes afirmaron que la condena no correspondía y sostuvieron que no existía un vínculo entre las empresas que justificara la solidaridad.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que "si bien a través de la segmentación de su proceso productivo la demandada tercerizó las tareas de traslado y custodia de los valores que transportaba, lo cierto es que el actor se encontró incorporado de modo permanente a la actividad de la misma en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Por ende, "la mencionada actividad resultó ser, en esa segmentación, coadyuvante y necesaria para el cumplimiento del objeto principal de la empresa en los términos del artículo 30 mencionado", puntualizaron los magistrados del Fuero Laboral.
Entre tanto, con relación al accionista codemandado, el Tribunal de Apelaciones consideró que correspondía eximirlo "totalmente de responsabilidad", pues "de las pruebas producidas no surge que hubiera habido fraude laboral como para extender la responsabilidad solidariamente a dicha persona física".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado en cuanto había condenado al accionista codemandado y confirmó el pronunciamiento en cuanto impuso una condena solidaria a las dos empresas accionadas, la transportista y la entidad financiera.