28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Beneficio jubilatorio de excepción

Nación y provincia: cada una por su lado

La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un docente de acceder a un beneficio jubilatorio de excepción ya que el hombre no hizo aportes suficientes a la Caja Provincial. La Cámara afirmó que "no correspondía computar los veintiún años de aportes efectuados al régimen nacional" a los fines de otorgarle la jubilación regulada por la ley local.

 

La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba confirmó una resolución de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que denegó a un docente la jubilación ordinaria reducida, que prevé la Ley 9.045, porque el hombre no había realizado aportes suficientes para acceder a dicho beneficio.

La decisión contó con el voto de los magistrados Ángel Gutiez y Juan Carlos Cafferata, quienes explicaron que "para acceder a dicha jubilación excepcional era exigencia probar la existencia de veinte años de aportes al régimen de la Caja, siendo que el actor acreditó sólo ocho años y cuatro meses de servicios en la órbita provincial".

Además, el Tribunal de Alzada destacó que "no correspondía computar los veintiún años de aportes efectuados al régimen nacional", aunque también señaló que "sin perjuicio de que se computen como tiempo de servicio los años reconocidos por Cajas adheridas al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, ello no significa que se computen para obtener la Jubilación Ordinaria Reducida".

En el caso, un docente interpuso una demanda contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, para solicitar la declaración de nulidad de la resolución de dicho organismo público por la que se le denegó el acceso a un beneficio previsional de excepción, regulado por la ley local 9.045, conocido como Jubilación Ordinaria Reducida.

El particular solicitante sostuvo que la negativa a concederle el beneficio era fruto de en un error, pues él contaba con los años de servicio (más de veinte) necesarios y con la edad requerida para acceder al mismo.

Primero, el Tribunal de Alzada indicó que "la transferencia de los servicios educativos nacionales y las facultades y funciones sobre la enseñanza privada incorporados a la enseñanza oficial nacional, ubicados en el territorio de la Provincia de Córdoba, se hizo efectiva a partir del 01/01/93".

Entonces, "los servicios prestado por el actor entre 1973 y 1986 lo fueron bajo la órbita nacional, período en el que efectuó aportes con dicho destino y se le reconocieron los correspondientes servicios por la ANSES", precisaron los jueces. Luego, el actor "entre 1986 y 2003 obtuvo licencia en el Instituto de Nivel Medio, sin goce de remuneraciones, y por tanto, sin aportes", añadieron.

Dicho eso, la Cámara afirmó que "la correcta inteligencia que corresponde asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación que se aplican en materia de seguridad social".

"El método más simple de interpretación es el que repara en los términos de la ley, ajustándose a su significación común, de modo que cuando de las palabras del precepto se extrae de un modo indudable la voluntad legislativa, no debe admitirse, so pretexto de interpretar la norma, la indagación de un pensamiento y de una voluntad legislativa distinta", puntualizó después el Tribunal Contencioso Administrativo.

Acto seguido, la Justicia provincial de Alzada aseveró que "la norma de excepción al régimen general de jubilaciones, en este caso la que dio origen a la Jubilación Ordinaria Reducida, imponte también un requisito de excepción: que quien pretende acceder al excepcional beneficio, tenga efectuados aportes durante veinte años al régimen de la Caja Provincial".

"El actor acreditó sólo ocho años y cuatro meses de servicios en la órbita provincial", agregaron los magistrados para fundar el rechazo a la acción formulada por el docente demandante.

En consecuencia, la demanda contencioso administrativa fue rechazada y la Cámara cordobesa confirmó la resolución de la Caja de Jubilaciones provincial, en tanto el actor no acreditó los aportes necesarios para percibir la Jubilación Ordinaria Reducida.

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