La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Fernando Esteche, y con ello dejó firme la condena a tres años y ocho meses de prisión efectiva que había sido confirmada por la Cámara de Casación por los incidentes en el local partidario del ex Gobernador de Neuquén, Jorge Sobisch. Los detalles del fallo.
Con la firma de los ministros Elena Highton, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Santiago Petracchi, y el voto en disidencia de Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema, mediante la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del líder de la agrupación “Quebracho”, Fernando Esteche, y dejó firme la condena que le había impuesto un Tribunal Oral, que luego fue confirmada por la Cámara de Casación Penal.
En esa oportunidad, la Sala III del Máximo Tribunal Penal, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, había confirmado la pena de tres meses y ocho meses de prisión, impuesta por el Tribunal Oral Federal n° 3, por considerarlo coautor, junto a otros siete imputados, por los delitos de daño e incendio con peligro común para los bienes, en concurso ideal.
Los imputados fueron declarados culpables de los incidentes ocurridos en un local partidario de Jorge Sobisch, Gobernador de Neuquén al momento de los hechos, ocurridos en el año 2007, luego del asesinato del docente Carlos Fuentealba.
El Tribunal no hizo lugar a ninguna de las nulidades planteadas por la defensa de los acusados, relacionadas con irregularidades en el proceso, y entendió que “la defensa pretendió poner en crisis la validez de las piezas de referencia echando mano a cuestionamientos vagos y generalizados, carentes de motivación, omitiendo referir los supuestos vicios que las invalidarían como tales”.
Además, los jueces consignaron que “los elementos de prueba valorados por los jueces de la instancia anterior otorgan suficiente sustento a la conclusión adoptada respecto a la intervención de Fernando Luis Esteche en el hecho delictivo que se le atribuyó”.
Por último, la Cámara de Casación coincidió con los montos impuestos en las penas, “dado que se encuentra próximo al mínimo -tres años- y muy alejado del máximo legal previsto para el delito atribuido -diez años-, por lo que aparece como una razonable sanción estatal”.
Este martes, al declarar inadmisible la presentación en queja de la defensa de los condenados en la causa "Esteche, Fernando Luis y otros s/ causa n° 12.905", el Máximo Tribunal de la Nación dejó firme las condenas impuestas.