05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

Si no lo notificaron, a perpetua no lo condenaron

La Corte Suprema anuló una condena a prisión perpetua, debido a que no se le notificó personalmente la sentencia al acusado, al que luego se le rechazó el recurso de casación por extemporáneo. Los jueces entendieron que esa fue la oportunidad formal en la que quedó anoticiado de la sentencia, y entonces se le negó el derecho a recurrir.

Una condena a cadena perpetua fue anulada por la Corte Suprema, al estimar que se incurrió en una arbitrariedad al no notificarle personalmente al condenado el contenido de la  sentencia. Ese detalle originó que luego de 13 años, los autos vuelvan a foja cero.

La causa “Mastrangioli, Carlos Obdulio”, había culminado con la aplicación de la condena a prisión perpetua dictada por Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Morón. Pero ocurrió, según el fallo de la Corte, que el acta en la que se acreditaba que la lectura del veredicto se realizó en presencia de las partes, sólo estaba rubricada por el secretario del Tribunal.

Por esa circunstancia, el condenado no estaba formalmente notificado de la sentencia en su contra, por lo que allí comenzó la serie de acontecimientos que, gracias a la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Santiago Petracchi, culminaron en el fallo que dejó sin efecto la sanción penal. Carmen Argibay votó en disidencia.

Según el contenido del fallo, el imputado recurrió ante el Tribunal de Casación bonaerense, que rechazó el remedio procesal, por considerar que fue presentado extemporáneamente. EL mismo criterio tuvo la Suprema Corte de Justicia provincial para desestimar el recurso extraordinario presentado como consecuencia de lo dictado por Casación.

El razonamiento del Máximo Tribunal fue el siguiente: consideró que el primer anoticiamiento formal de la condena por parte del imputado, ocurrió al momento de presentar el recurso de casación, por lo cual su rechazo por extemporáneo constituía una arbitrariedad de tal tenor, que hacía pasible a la sentencia de ser declarada nula.

El Tribunal Suprema entendió que Casación “incurrió en contradicción al no advertir que esa manifestación de voluntad se ajustaba a la exigencia que consideró ausente al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con sustento en que el ‘imputado no había puesto de manifiesto su voluntad impugnativa contra la sentencia de condena”.

Por otro lado, se juzgó que los argumentos vertidos por la Corte bonaerense al momento de rechazar el recurso, referidos a la introducción tardía de los agravios de índole federal “al no integrar la expresión de agravios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, denotaban un excesivo rigor formal.

Ese último punto se vio agravado por el hecho de que ese Cuerpo reconoció “que el imputado quedó en estado de indefensión con posterioridad al rechazo del recurso de casación”.

De esta forma, los magistrados consideraron que “la resolución apelada solo satisface de un modo aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas de la causa, lo que autoriza a su descalificación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad, al tener lo resuelto directa incidencia en la frustración del derecho al recurso que oportunamente pretendió ejercer el imputado”.

Lo que, en definitiva, fue la razón por la cual se dejó sin efecto la sentencia y se devolvieron las actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo fallo, “con la recomendación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se arbitren las medidas del caso para garantizar el derecho al recurso sin dilación”.



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