17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
El texto que se debatirá este año en el Congreso

El nuevo Código Penal ya está aquí

Este jueves se presentó el anteproyecto del nuevo Código Penal: el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni le entregó a la presidente Cristina Kirchner un ejemplar del digesto para administrar los conflictos penales. Las novedades son la eliminación de la reincidencia, la supresión de la cadena perpetua y la propuesta de que las condenas se cumplan por la totalidad de su duración.

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, inició con su ensayo “De los delitos y las penas” la tradición de derecho penal liberar que adoptaron la mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales. Principios como el de legalidad, proporcionalidad, taxatividad, lesividad y la prohibición de la pena de muerte fueron receptados por todos los códigos penales herederos de la tradición continental europea.

Con ese mismo espíritu, y con la incorporación de los nuevos paradigmas en materia de política criminal y dogmática penal, el anteproyecto de Código Penal fue presentado por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, quien presidió la comisión para la redacción del texto, integrada por el diputado Federico Pinedo, los ex legisladores María Elena Barbagelata y Ricardo Gil Lavedra, y el ex juez y ministro de Justicia León Arslanian.

El texto vino para poner un nuevo orden al viejo Código, redactado en 1921 por Carlos Tejedor y objeto de múltiples modificaciones, especialmente en materia de montos de penas por cuestiones coyunturales, que lograron, por ejemplo, que el robo automotor haya tenido penas más severas que el homicidio simple.

Algunos de los puntos salientes del texto que fue presentado ante la Jefa de Estado, según informó una fuente cercana al proyecto a Diario Judicial, consisten en que las condenas se cumplan por la totalidad de su duración. Diferenciando el sistema actual con los regímenes de condenación y de libertad condicional. La condenación condicional, o prisión en suspenso, queda suprimida, pero se mantiene la probation, o suspensión del juicio a prueba

Otro aspecto a destacar, es una especificación de las penas alternativas a la prisión, como la detención domiciliaria, o la detención de fin de semana, que se propone que el condenado transcurra la semana en libertad y sea alojado en una Unidad Penitenciaria, que deberá disponer lugares especiales para ellos, los fines de semanas y feriados. Además, se dispone una multa reparatoria que obligará al condenado a pagar a la víctima o a su familia una suma de dinero o una parte de sus ingresos mensuales.

La eliminación de la reincidencia, instituto eternamente tachado de inconstitucional por la mayoría de la doctrina en la materia, es parte del anteproyecto. El argumento para su supresión sería evitar que por ejemplo, que el autor de un delito grave pueda acceder a la libertad condicional, y no el reincidente condenado por dos delitos leves. En su reemplazo se postulan limitaciones para poder reemplazar una pena privativa de libertad por una pena alternativa.

En cuanto al máximo de la pena privativa de la libertad, se estableció con claridad el tope de treinta años de prisión. Con relación a los delitos en particular, se incorpora la figura del genocidio, los delitos contra la humanidad, se reintroduce el infanticidio, los delitos contra la fauna y la flora, los delitos informáticos y la figura atenuada del homicidio piadoso. Otro punto clave es la despenalización de la figura de tenencia de drogas para consumo personal Además, se agravan las sanciones y se agrega la posibilidad de aplicar penas por debajo del mínimo previsto.

El aborto, otro tópico que siempre se encuentra en el centro del debate, no fue eliminado, sino que se establecen tipificaciones como el aborto culposo y las lesiones, tanto dolosas como culposas al feto.

En cuanto al aspecto procesal, se introduce el principio de oportunidad para el ejercicio de la acción pública, una inclinación al sistema acusatorio, que faculta al Ministerio Público Fiscal a disponer del ejercicio de la acción penal según lo crea conveniente.

Otros principios que se adicionan son el de insignificancia, que exime de pena cuando no haya lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, como así también la “pena natural”, para cuando las consecuencias del delito hayan afectado gravemente al autor.

Noventa y tres años después, y con novecientas reformas en el medio, el nuevo marco de protección de bienes jurídicos fue entregado a la mandataria, a la espera, con seguridad, de que sea presentado en la ceremonia de inicio de elecciones legislativas, previsto para el 1° de marzo, y seguramente, discutido durante todo el año.


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486