Luego de la muerte de Enrique Petracchi, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó, por su nuevo régimen de mayoría establecido para el caso de que el Máximo Tribunal vuelva a estar integrado por cinco miembros, la sentencia de la Cámara del Trabajo en la causa “Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/ reincorporación", que declaró  nulo el despido de un empleado del Banco Central, ordenó su reincorporación y una indemnización.

Según las constancias del fallo, el hombre entró en un cargo jerárquico en el BCRA, y luego fue removido, lo que le produjo “un disgusto que derivó en una internación psiquiátrica”. Luego de ese evento fue reincorporado y asignado a una repartición, donde denunció que fue víctima de maltrato laboral, y finalmente fue nuevamente despedido, esta vez, sin causa. El hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 18 del Estatuto para el Personal del Banco Central, que autoriza a la entidad a "dar por terminados los servicios del personal despidiéndolo sin invocación de causa".

La jueza de Primera Instancia encuadró los hechos dentro del supuesto de despido discriminatorio y, pese a no invocarlo el actor en su demanda, por el principio la regla “iura curia novit” - que indica que el juez debe calificar legalmente de manera adecuada los hechos, por más que las partes hayan invocado una ley o derecho distinto – entendió que el caso debía ser resuelto a la luz de la Ley Antidiscriminación, que determina la nulidad de ese tipo de medidas, y por ello “estimó innecesario tratar el planteo de inconstitucionalidad de la pauta estatutaria en la que se basó la cesantía del actor”. Lo que fue confirmado por la Cámara

Mientras la mayoría, compuesta por los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, declaró válido ese apartamiento del derecho invocado en la causa, rechazando el planteo del Banco respecto de que se vulneró su derecho de defensa al modificarse “el marco jurídico de la acción alterando el principio de congruencia”. La disidencia de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton se pronunció en dirección opuesta, para ambos magistrados, en ambas instancias se soslayó el límite “en el respeto al principio de congruencia”.

La mayoría explicó que el principio de congruencia “impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas”. Pero esa limitación “infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ‘decir el derecho’ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Es decir, los jueces están limitados a decidir sobre los hechos invocados en un caso, pero la calificación jurídica de los mismos queda a su arbitrio.

En ese sentido, la mayoría recordó que ese principio “faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en  las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes”.

La disidencia, en cambio, sostuvo que “en ningún momento el actor demandó la nulidad del despido con sustento en su supuesto carácter discriminatorio”. Por lo que “en esas condiciones, las decisiones de autos -al alterar las bases fácticas del litigio- se revela falta de toda congruencia con los términos de la demanda, de tal forma que -lejos de suplir una omisión del litigante en la calificación jurídica- vino a modificar la pretensión originariamente deducida con mengua del derecho de defensa del demandado (…) quien por esa vía se vio privado tanto de la oportunidad de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir la prueba conducente a esos fines”.

Lorenzetti y Highton coincidieron en que “la indefensión resultante de esta transformación del objeto litigioso se pone en evidencia cuando se advierte que la alzada examinó el material probatorio aportado a la causa poniendo en cabeza del demandado -a quien reprochó una práctica nunca alegada por la contraria- la carga de probar que su accionar ‘tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación’”, y arribó a la solución impugnada de acuerdo a esa pauta interpretativa. Pero todo ello, “sin advertir que la institución demandada se había visto privada de ofrecer y producir las pruebas conducentes para exonerar la responsabilidad atribuida por el órgano jurisdiccional”. En merito a ello, propusieron que se revoque el fallo.

Postura que no prosperó, ya que la balanza se inclinó por la tesitura de Zaffaroni, Maqueda y Fayt, que recalcaron que no se sobrepasó el límite. Para los tres, los jueces “en ejercicio de las facultades que les son propias, han arribado a un resultado valioso y debidamente fundado tras un adecuado examen del material fáctico y su pertinente encuadre en las disposiciones jurídicas que mejor tutelaban la pretensión del demandante”.

“La decisión impugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda”, guardaba “total correspondencia con el petitorio inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía”, concluyó el fallo, que resaltó, finalmente, que por esa razón no se constató “transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita”.



matías werner
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