17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
El único legitimado para reclamar daño moral es el damnificado directo

Se ´colgó´ de la demanda del ex marido

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido de una mujer de ser tenida como tercera junto a su hija menor, en un juicio por daños y perjuicios que inició su ex marido, por haber sido despedido y demandado penalmente  y posteriormente sobreseído.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo que no hizo lugar al pedido de intervención de tercero solicitado en los autos “A.J.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios”, por la ex mujer del actor.

El caso, resuelto por los jueces Ignacio Vélez Funes, Gabriela Montesi y Eduardo Avalos, tuvo como origen el despido y denuncia penal contra el hombre, que prestaba tareas en el Banco Nación. El accionante luego fue sobreseído, por lo que le inició una acción por daños y perjuicios a la entidad financiera por todo lo padecido, buscando el cobro de los rubros daño moral, daño psicológico, daño a la vida en relación, lucro cesante y pérdida de chance. 

Posteriormente, la ex mujer interpuso, en carácter de esposa del accionante al momento de los hechos, una nueva demanda de daños y perjuicios, y asimismo peticionó la intervención como tercera interesada -en su nombre y en representación de su hija menor de edad, M.B.A.- y pidió que se la indemnice en concepto de daño moral, daño psicológico y daño a la salud, amparándose en el artículo 1079 del C.C..

La solicitante fundó su legitimación para ejercitar la acción por haber sido, junto a su hija, “damnificadas directas del hecho, atento haberse producido el supuesto daño durante la convivencia conyugal y familiar, y por lo tanto, sufrieron los mismos daños que el señor A., por entonces marido y padre de las reclamantes, respectivamente”.

El planteo fue rechazado por el juez de Primera Instancia por no resultar admisible conforme el objeto de la pretensión “atento carecer de legitimación activa en los términos del art. 1078 del Código Civil”.

Ello fue motivo de queja por parte de la ex mujer del actor, que sostuvo que el magistrado hizo una errónea interpretación de la norma invocada. Según su postura, debía tenérsela por damnificada directa puesto que el daño moral experimentado recayó directamente en sus “sentimientos o afecciones legítimas”, ya que “ha sufrido un perjuicio propio”.

Los magistrados no coincidieron con esa aseveración, y siguieron con el mismo criterio que el anterior sentenciante. La razón de ello fue que consideraron que el único capaz de reclamar el daño moral era el damnificado en el caso, es decir, el actor.

“Cabe destacar al respecto que el daño moral aquí reclamado es un rubro que pertenece a la esfera extrapatrimonial del sujeto, es personalísimo, por lo que legitimados activos para reclamar este rubro son únicamente los damnificados directos, pudiendo hacerlo los damnificados indirectos, más concretamente, los herederos forzosos, en el caso de fallecimiento del damnificado directo, y también en el supuesto del art. 1080 del Código Civil”, señaló el fallo.

Sobre esa base, la Cámara aseveró que el actor era el que tenía la legitimación activa “para reclamar a título propio el daño moral que –sostiene- le irrogara la situación por él vivenciada -despido laboral y demanda penal con posterior sobreseimiento- tratándose para él de un daño moral directo (conforme artículo 1078 del Código Civil). Además podría reclamar el lucro cesante y la pérdida de la chance, rubros éstos últimos que están sujetos al efectivo reclamo y demostración por el damnificado que es quien tiene la carga probatoria por esos conceptos de pedido de indemnización pecuniaria”.

De modo tal que, como las actuaciones se originaron en virtud de la acción de daños y perjuicios interpuesta por el damnificado directo, resultaba improcedente “a la luz de la actual redacción del art. 1078 del C.C., el posterior pedido de intervención de la señora M.C.F. y su hija, M.B.A. por carecer –como se dijo- de legitimación activa para ello, por no reunir los requisitos exigidos por la normativa”.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
daños demanda ex mujer rechazo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486