La Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia y condenó a la empresa CTI a indemnizar por daño moral a los usuarios de tres líneas de telefonía celular, una de las cuales no funcionaba. Para los jueces, la conducta desplegada por la empresa, al no contestar las intimaciones sobre las fallas en el servicio, “le irroga consecuencias jurídicas”.
La sala II de la Cámara Civil y Comercial, integrada por Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kieran, revocó una sentencia de grado y condenó a la empresa CTI a indemnizar por daño moral a los usuarios de tres líneas de teléfono celular, una de las cuales no funcionaba correctamente.
“El celular con el que desea comunicarse se encuentra fuera del área de cobertura”, era la frase que escuchaban quienes intentaban comunicarse a una de las líneas adquiridas por uno de los demandantes. A raíz de ello, y de la falta de respuesta de la empresa, los usuarios comenzaron acciones legales que derivaron en la causa “Trincado Graciela Teresa y otro c/ CTI s/ incumplimiento de servicios de telecomunicaciones”.
En primera instancia, la demanda había sido desestimada por el magistrado sobre la base de que “los usuarios no habían acreditado el incumplimiento; no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores”.
Al respecto, la Cámara sostuvo que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”.
“Desentenderse de esa obligación –explican los jueces- constituye otra presunción adversa en los términos del art. 163 inc. 5 de la ley adjetiva” que sumada a las pruebas concretas avalan el incumplimiento del servicio sobre una de las tres líneas. En el mismo sentido, “la conducta desplegada por la demandada en el presente proceso al no aportar un elemento de convicción de sencilla elaboración, le irroga consecuencias jurídicas”.
Todo ello, sumado al hecho de que la misma empresa “sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales” hizo que los magistrados revocaran la medida y ordenaran la indemnización de los demandantes por 712 pesos.
Ello porque no se admitió la reparación en tanto “privación de uso” ya que “las comunicaciones no producidas debieron haber sido canalizadas por otra vía, sin que se aprecie la razón que llevaría a los usuarios a tener que hacerse cargo de gastos imprevistos o diferentes”.