14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
La Justicia ratificó la validez de un test de alcoholemia

Lo que beba puede ser usado en su contra

La Cámara del Crimen procesó a un hombre que atropelló a un policía que intentaba detenerlo porque observó que manejaba alcoholizado. El test certificó que el hombre había consumido 5 veces la cantidad de alcohol permitida por ley.

 

La Sala I de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento dictado por un magistrado de primera instancia, procesó a un imputado por lesiones leves culposas y le trabó un embargo por algo más de 4 mil pesos. Los magistrados Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone ratificaron la validez de un control de alcoholemia a cargo de agentes designados por la Ciudad de Buenos Aires.

La defensa del imputado había planteado la nulidad del control de alcoholemia llevado a cabo por el “Cuerpo de Agentes de Control del tránsito de la Ciudad de Buenos Aires” debido a que, a su criterio, debió ser practicado por el médico legista. Para los jueces Barbarosch y Bruzzone “no se advierte ningún acto procesal inválido en torno a quién tuvo a cargo la prueba de alcoholemia que se efectuó al imputado”.

Los magistrados señalaron que el personal policial dejó constancia de que el juzgado interviniente fue anoticiado de la ausencia del médico legista que pudiese revisar al imputado ante el estado que presentaba y de la solicitud de cooperación del cuerpo de agentes para que se lleve a cabo tal examen en presencia de dos testigos que fueron llamados al efecto.

El fallo señala que imputado, cuya identidad no trascendió, lesionó a un suboficial de la Policía mientras conducía su vehículo Peugeot 405 “en forma zigzagueante, imprudente y sin el cuidado y prevención que requiere la conducción de todo automóvil y bajo los efectos del alcohol”.

La prueba de alcoholemia estableció que el hombre poseía al momento de la colisión un porcentaje de 2,54 cm cúbicos de alcohol en sangre mientras el nivel de alcohol permitido para los conductores es de 0,5 gramos por litro de sangre.

Por otra parte, el tribunal rechazó el cuestionamiento de la defensa para que sea la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires la que intervenga en las actuaciones porque la normativa de la ciudad en materia de tránsito integra la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. El artículo 2 de la ley 2148 establece que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial (…)”.

Asimismo, los jueces Barbarosch y Bruzzone indicaron que “el hecho prevenido” puede ser “alcanzado simultáneamente por una sanción penal y otra de índole administrativo”.

En relación con la patología argumentada por la defensa del imputado, el tribunal ordenó extraer testimonios de la causa y remitirlos al sector de tránsito de la Municipalidad de Avellaneda (último organismo que expidiera la licencia de conducir al tiempo de la comisión del hecho que se le imputa) como así también al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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dju
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