16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Tratamiento de fertilización para todos

La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y ordenó que una obra social cubriera totalmente cuatro tratamientos de fertilización asistida a una pareja que no puede concebir por métodos natulares. Los jueces dijeron que la posibilidad de acceder al tratamiento no puede estar vedada para aquellos que no tienen recursos económicos.

 

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y ordenó a la Asociación Mutual Sancor la “cobertura total” de cuatro tratamientos de fertilización asistida a una pareja que había presentado un amparo porque no podía procrear por métodos naturales.

Los jueces Ignacio Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Rebak subrayaron que “la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos” y valoraron que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear".

La obra social se había negado a otorgar la cobertura al argumentar que no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). El tribunal cordobés recordó un fallo sobre el tema de la Cámara Federal de Mar del Plata que señaló que “…la obra social debe cubrir el costo del tratamiento de fecundación asistida (ICSI) porque el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud habida cuenta que los derechos que los amparistas estiman vulnerados son derechos humanos que trascienden el derecho positivo vigente”.

Los jueces cordobeses también rememoraron una sentencia de la Sala E de la Cámara Civil que sostuvo que “las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de ‘calidad de vida’ que es esencialmente cambiante”.

Vélez Funes, Martínez y Rebak se refirieron asimismo al dictamen de mayoría emitido en el mes de noviembre por la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Reproducción Humana Asistida. El proyecto establece que todas las personas mayores de 18 años pueden iniciar un tratamiento de reproducción asistida, pudiendo criopreservar sus gametos, por un período de tiempo determinado que puede variar de acuerdo con los avances científicos de los próximos años.

La iniciativa indica que será el titular de los gametos el único autorizado a donarlos para otras familias y establece que el Programa Médico Obligatorio (PMO) debe financiar la cobertura del tratamiento para quienes no puedan acceder por cuestiones económicas.

En ese sentido, el tribunal recordó que los ingresos de uno de los amparistas es de poco más de dos mil pesos por mes y enfatizó: “Si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes”.

Los jueces añadieron que “no se encuentra acreditada en autos con documentación que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor, que el gasto que le demandaría las prestaciones solicitadas, le produzcan con ello un grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486