02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Los clubes de barrio protegidos por el Poder Judicial

La pelota no se mancha

La Justicia desestimó un reclamo por montos indemnizatorios en términos laborales contra un club barrial. Los magistrados explicaron que la práctica de un deporte amateur como el fútbol infantil excluía la onerosidad de la prestación, quedando desvirtuada la operatividad del artículo 23 de la LCT.

“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”, expresa el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En estos términos es que los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en Santa Fe, entendieron que no se configuraba la onerosidad de la prestación de parte de un hombre fallecido que trabajó con el fútbol infantil de un club barrial. Los jueces manifestaron que al ser un deporte amateur, la operatividad del artículo de la LCT quedaba desvirtuada.

El magistrado de primera instancia sentenció a favor de la actora: "Considero procedente la demanda parcialmente y por el monto indemnizatorio integral máxima por fallecimiento de ganancia del trabajador hasta la edad de 75 años al considerar la expectativa de vida útil, debiéndose tener en cuenta la edad de Casco al momento de su fallecimiento, rechazándose los demás daños reclamados en el escrito de demanda (sic)".

Los accionados se agraviaron al afirmar que, en la sentencia, “el magistrado a quo afirma que el actor trabajó en relación de dependencia con la demandada -debía entrenar y ello implicaba tiempo de trabajo y se lo remuneraba en $ 300 mensuales- y que esos trabajadores están encuadrados por la jurisprudencia como dependientes”.

“Lo cual (según la parte demandada) es una afirmación dogmática que no surge de las constancias de autos, ya que la actividad desarrollada por Casco constituye una actividad amateur en la cual ninguna de las personas involucradas percibe remuneración alguna”, precisaron.

Los jueces consignaron, en primer lugar, que “el quid controvertido a desentrañar en primer lugar es el carácter laboral o extra-laboral de las tareas desempeñadas por el actor en el club accionado, ya que recién a partir del encuadramiento del ligamen que unió a las partes corresponderá el análisis de la constitucionalidad del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y en su caso la configuración en el sub-lite de los presupuestos generadores de la responsabilidad del Derecho Común en el ámbito del trabajo”.

Luego de analizar los pormenores del caso, entendieron que “así, en la generalidad de los casos (si bien pueden darse supuestos excepcionales) luce evidente y palmario el carácter "amateur" de las actividades relacionadas con las divisiones inferiores e infantiles de los clubes deportivos, en las cuales la prestación de las tareas no se hace con ánimo de lucro”.

“Es decir a cambio de una contraprestación económica, sino que el fin de los involucrados (jugadores, preparadores físicos, entrenadores, árbitros) lo constituye el goce de la actividad en sí misma, al disfrute del juego, de sus valores, con un sentido de recreación y que por tales razones se encuentran al margen del ‘contrato de trabajo’”, explicaron los camaristas.

Más tarde, los magistrados citaron a un testigo: “El jugador Iván Ojeda preguntado si Casco era remunerado en su actividad como técnico de las inferiores, contesta que ‘desde el club me parece que no, yo lo que he visto es que en algunos partidos o prácticas algunos padres le daban algo’”.

“Tanto es así que no surge en autos ningún reclamo por rubros laborales de diferencias salariales (pago de SAC, goce de vacaciones, aportes previsionales, etc.) que haya efectuado Casco con anterioridad a su muerte, (ni aún en el marco de esta litis), lo cual abona el ánimo "amateur", es decir sin ánimo de lucro a las actividades prestadas por Casco como asociado y padre en el club accionado”, expresaron los vocales de la Sala.

“Lo cual se complementa con lo aportado por los testimonios ofrecidos por la propia parte actora en cuanto a que además de las actividades voluntarias de Casco en el Club accionado, éste se desempeñaba como albañil, como changarín”, completaron los jueces.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud del acuerdo con Diario Judicial.



dju


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