17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El objetivo es resocializar a los presos

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que se opuso a que un preso por del delito de homicidio gozara de salidas transitorias. Los detalles de la sentencia que declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

La Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos, Juan Gemignani y Mariano Borinsky, anuló por mayoría un fallo que denegó las salidas transitorias a un preso.

Se trata de la causa “Soto Trinidad, Rodolfo Ricardo s/recurso de casación” donde los jueces por mayoría anularon una sentencia y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento.

La defensa de Soto Trinidad, detenido en la cárcel de Marcos Paz, pidió su incorporación al régimen de “salidas transitorias” tras ser calificado con un 10 en “conducta” y un 7, “muy bueno”, en concepto general.

El hombre se encuentra preso luego de ser condenado en 2007 a 12 años de prisión por un Tribunal Oral en lo Criminal por un homicidio. El juez de ejecución penal se opuso al otorgamiento de las salidas transitorias al recordar que el artículo 56 bis de la ley 24.660 las prohíbe para el autor de, entre otros delitos, homicidio en ocasión de robo.

Sin embargo, la mayoría conformada por Hornos y Gemignani, sostuvo que la norma aplicada viola preceptos de la Constitución Nacional, tal como el principio de igualdad ante la ley.

“Negar la posibilidad de gozar de salidas transitorias a quien reúne todos los demás requisitos previstos en la ley, sólo por la naturaleza del delito, resulta arbitrario ya que viola el principio consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, que obliga a salvaguardar el derecho de igualdad reconocido a todo ciudadano”, dice la sentencia.

Borinsky votó que la defensa de Soto Trinidad no demostró que la negativa a las salidas transitorias violara el principio constitucional de igualdad ante la ley.

 



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