07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Se llamó a los padres a "obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos"

Un juez especialista no es incompetente

La Corte Suprema declaró que un juez que integraba la Red Nacional de Jueces para la correcta y pronta aplicación de la Convención de La Haya en la materia de restitución de menores pueda resolver un caso en el que no tenía originariamente competencia. Los ministros señalaron que esa solución buscaba garantizar la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño

Un proceso de restitución internacional de menores, iniciado por el padre de un niño que buscaba que la Justicia argentina ordene el regreso del menor al Reino de España tuvo su origen en Santiago del Estero. El Tribunal que previno declinó su competencia en favor de un juez "con compétencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya".

Así fue que la causa recayó en manos de "E., M. D. c/ P., P. F. s/ restitución del menor C. D. E. P." fue llevada adelante por el magistrado, situación que fue consentida por las defensorías oficiales que ejercen la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. Pero el juez resolvió rechazar el pedido, y allí empezaron los problemas.

Es que luego, la representación letrada del actor pidió que se declare la incompetencia del magistrado, planteo que posteriormente fue concedido por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

Contra esa sentencia, la madre del menor dedujo el recurso extraordinario, finalmente fue concedido por el Máximo Tribunal que, con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, remitió a los dictamenes de la Procuración General y de la Defensoría General de la Nación para revocar lo resuelto.

El procurador Marcelo Sachetta, en su dictamen, resaltó que era preciso "tener presente que el principio consagrado en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, opera como un integrador que prevalece sobre las normas cuya implementación se revele contraria al mejor interés del menor de edad. Por ende, debe estudiarse sistemáticamente cómo los derechos y las conveniencias del niño se ven o se verán afectados por las decisiones a adoptar". Sobre esa base, el firmante ponderó que "sumar más dilaciones, postergando nuevamente la respuesta jurisdiccional, supone una concreta y severa vulneración de los derechos fundamentales de C.D.E.P".

"Más allá de la indiscutible gravedad de la omisión en la que se ha incurrido, ante las singulares características del caso y transcurridos más de dos años de proceso, la sanción de nulidad obraría en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución del pleito. Recuérdese que en este último imperativo también está implicado el orden público, en coincidencia con los principios de rango superior que imprimen a este tipo de trámites singular premura, involucrando en ello la responsabilidad internacional del Estado".

Para Sachetta, la decisión del TSJ, "que sobrevino luego de un extenso trámite de casi dos años y ya culminadas las actuaciones, confIgura un acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, en la medida en que ellos se orientan a evitar la privación de justicia", por lo que propuso que se falle sobre el fondo del asunto

Similar postura esbozó a tu turno la Defensora General de la Nación,. Stella Maris Martínez, para quien no existía "un agravio real y concreto derivado de Ia especialidad del Magistrado. sino una mera discrepancia con lo decidido", y en caso de rechazar el planteo, se estaría autorizando al Superior Tribunal "a ir en contra de sus propios actos, desconociendo la designación que el mismo hizo del juez".

El Máximo Tribunal acusó recibo y aclaró que la decisión de ordenar una sentencia sobre el fondo del asunto "responde a las particulares circunstancias del caso, a la celeridad y premura que debe regir la resolución de este tipo de conflictos y a garantizar una tutela judicial efectiva, pero no importa modificar la competencia propia de los jueces naturales llamados a decidir estos conflictos, ni ampliar el rol y alcance de las funciones -específicas, acotadas y principalmente asistenciales y de colaboración- que desempeñan los jueces que integran la mencionada Red". Además, exhortó a los progenitores "a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos, de modo de evitar que las consecuencias que se deriven de ello repercutan".



dju

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