26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La familia es lo primero

La Justicia rechazó la demanda de desalojo de una mujer que pretendía que no se tenga en cuenta la medida cautelar de exclusión del hogar que pesaba sobre un tercero, en el marco de un proceso por atribución del hogar conyugal.

En los autos “González, Luisa Nélida c/Lenarduzzi, Valeria Alejandra s/Desalojo (excepto por falta de pago)”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata rechazaron la demanda de la actora, quien se agravió porque pesó contra su intención una medida cautelar que se dio en el marco de un proceso de atribución de hogar conyugal. Es decir, en otro caso en el que estaba involucrado un tercero en relación a la mujer que se pretendía que fuera desalojada.
 
La accionante también se quejó porque entendió que la demandada no impulsó el proceso de atribución, sin llevar a cabo en este mismo sentido acciones de fondo tendientes a demostrar la verosimilitud en el derecho que ostentaba, según ella, y a liquidar de forma definitiva la sociedad conyugal.
 
En el voto mayoritario, la jueza Nélida Zampini señaló que “en primer lugar, cabe aclarar a la apelante que -a diferencia de lo sostenido en su memorial- la declaración oficiosa de falta de legitimación constituye un resorte que per se no cabe reputar vedado a los jueces, en tanto el órgano jurisdiccional puede verificar semejante requisito de la pretensión, atento tratarse de un componente esencial del proceso que delimita la intervención de los tribunales a aquellos supuestos en que se persiga la determinación del derecho debatido entre partes adversas”.
 
La magistrada recalcó que “sentado ello, cabe observar que en el caso de autos se evidencian dos derechos en juego: por un lado, el derecho de propiedad esgrimido por la actora Sra. Luisa Nélida González, que resulta cuestionado en los autos "Lenarduzzi Valeria Alejandra c/ González Luisa N. y ot. s/ materia de otro fuero"; y por el otro, el derecho a la vivienda familiar ostentado por la demandada Sra. Valeria Alejandra Lenarduzzi, quien ocupa el inmueble objeto del presente juicio junto a su grupo familiar, debiendo determinarse si corresponde hacer lugar al desalojo pretendido por la mencionada en primer término”.
 
La camarista expresó que “de un detenido análisis del estado actual de la presente causa así como de todas las actuaciones que tengo a la lista, no se advierte un inequívoco deber legal de restituir o entregar el inmueble de autos por parte de la ocupante Sra. Valeria Alejandra Lenarduzzi, atento la existencia de causas iniciadas donde se halla controvertido el dominio del mismo, y por tal razón, corresponde adelantar el rechazo del presente proceso de desalojo”.
 
La vocal aseveró que “en efecto, si bien es cierto como lo afirma la apelante que el inmueble de calle 20 de Septiembre 3234/8 de esta ciudad se encuentra en cabeza de la Sra. Luisa Nélida González, no lo es menos que su título de propiedad ha sido cuestionado en los autos caratulados "Lenarduzzi Valeria Alejandra c/ González Luisa N. y ot. s/ materia de otro fuero", donde se peticiona la nulidad del acto jurídico de transmisión de dominio del mismo a la Sra. Luisa Nélida González por violación del art. 1277 segunda parte del Cód. Civil”.
 
La integrante de la Cámara destacó que “en dichos autos se dictó con fecha 7/5/2012 medida cautelar de prohibición de innovar y anotación de litis sobre el estado jurídico y material del inmueble denunciado y se ordenó su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble”.
 
“La finalidad del dictado de las medidas precautorias mencionadas se centra fundamentalmente en impedir que se altere la situación de hecho o de derecho existente durante la tramitación del proceso, modificando los bienes motivo de la litis o los derechos de los litigantes sobre los mismos, lo que indudablemente genera efectos sobre la presente causa”, afirmó la sentenciante.
 
Zampini explicó que “de lo dicho precedentemente surge con claridad que -a diferencia de lo sostenido por la recurrente- efectivamente se encuentra discutido y controvertido el dominio ostentado por su parte para iniciar el presente proceso de desalojo, al encontrarse pendiente de resolución la pretensión de nulidad de la adquisición de la propiedad del mismo fundada en la violación del art. 1277 2da. parte del Cód. Civil, situación que eventualmente podría otorgar derechos a la demandada para repeler la demanda interpuesta en autos”.
 
“Por otra parte, en los autos "Lenarduzzi Valeria Alejandra c/ González José Daniel s/ exclusión de hogar" se observa la existencia de resolución firme y consentida respecto de la exclusión del hogar del Sr. José Daniel González, y la atribución del mismo a la Sra. Valeria Alejandra Lenarduzzi -demandada en autos- y a sus hijos”, consignó la jueza.
 
La magistrada agregó: “Cabe destacar que las razones del dictado de dicha medida de atribución del hogar conyugal ha sido, además de la inviabilidad de la convivencia de los litigantes en un clima adecuado de armonía, fundamentalmente el interés familiar a proteger fundado en la imposibilidad o mayor dificultad que sufre la Sra. Valeria Alejandra Lenarduzzi para procurarse vivienda separada junto con sus hijos menores de edad, habiéndose alegado y acreditado circunstancias de extrema gravedad que tornaron inminente el peligro en la demora ante la falta de pago de los alquileres de la vivienda locada y la eventualidad del inicio de un juicio de desalojo”.
 
“La medida precedentemente mencionada se efectivizó con fecha 23/12/2011 en los referidos autos, a cuyo fin se libró orden de lanzamiento llevado a cabo por el oficial de justicia contra la actora Sra. Luisa Nélida González -y su esposo Sr. Nanni-, debiendo retirar sus efectos y demás pertenencias del inmueble a los fines de su atribución a la demandada -Sra. Valeria Alejandra Lenarduzzi- y a sus hijos menores de edad”, manifestó la camarista.


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