30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
El que avisa en el paquete, no indemniza

Gracias por fumar

La Corte Suprema confirmó el rechazo de una acción por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y dos tabacaleras, iniciada por la viuda e hijas de un fumador que falleció de cáncer de pulmón. El Máximo Tribunal explicó que no estaba probado “el nexo causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad padecida”.

El Máximo Tribunal de Justicia puso fin al reclamo de una mujer y sus hijas, que llevaron a Tribunales al Estado y a las tabacaleras Massalin Particulares S.A. y Nobleza PiccardoS.A., sindicándolos como responsables de la muerte del marido y padre de las mismas, que falleció de cáncer pulmonar por –según las actoras- ser fumador.

Las demandantes en autos “M. de G., A. M. Y otros c/ EN - MO E. - Secretaria de Estado de r. y c. y otro s/ daños y perjuicios" le habían atribuido al hábito de fumar desde su juventud que había adquirido su familiar fallecido como causal de la enfermedad que le ocasionó la muerte.

En ese punto, encuadraron legalmente en normas relativas al Derecho del Consumo, “pues consideraron que la elaboración de dicho producto y su comercialización, vulnera la salud de los consumidores”.

Las actoras manifestaron que las empresas tabacaleras, “además de promocionar el consumo de un producto altamente peligroso, incluyen en los cigarrillos elementos que aumentan su carácter adictivo de modo de acentuar la dependencia de las personas que los consumen, e impedir que puedan abandonar el hábito por propia voluntad”. En cuanto al Estado Nacional,  indicaron que debía responder “por haber ejercido defectuosamente el poder de policía en la materia”.

Pese al reclamo, la Justicia, tanto la de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó la demanda. El Tribunal de Alzada indicó que la producción y comercialización de cigarrillos “constituye una actividad lícita” y que “el hábito de fumar constituye un hecho voluntario” protegido por el principio de reserva constitucional que emana del artículo 19 de la Carta Magna.

En ese sentido, estipuló que se trató de un caso de culpa de la víctima, ya que “es una circunstancia que integra el conocimiento popular que fumar es perjudicial para la salud, con independencia de que, a partir de la sanción de la ley 23.344, todos los paquetes de cigarrillos llevan la leyenda correspondiente”.

Por lo que “quien a pesar de conocer esta advertencia continúa fumando, obra con conocimiento del riesgo al que expone su salud, por lo que el daño resulta previsible y, por ende evitable, dando lugar a que opere la eximente de responsabilidad”.

Asimismo, el fallo de Segunda Instancia pone de manifiesto que en la causa no se produjo prueba alguna para lograr acreditar que el consumo de cigarrillos hubiese generado adicción en el fallecido, y que por esa circunstancia contrajo la enfermedad mortal.

Por último, la Cámara señaló que en la causa “no se había alegado ni probado un defecto en la fabricación o una manipulación del producto, de modo de demostrar la existencia de una infracción a las normas que rigen la actividad o un abuso del derecho”.

El fallo también libró de responsabilidad a Estado, al interpretar que no se había verificado “una omisión que pudiera comprometer su responsabilidad, toda vez que las actoras no habían individualizado concretamente el deber legal que aquel habría incumplido”.

La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, decidió confirmar la sentencia, pero sin adentrarse en todos los agravios planteados por la actora.

Los supremos se centraron en el hecho de que no estaba probado “el nexo causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad padecida”,  para sellar la suerte del caso, puntualizando además que el informe médico producido en el expediente “se limita a hacer consideraciones generales sobre los distintos tipos de cáncer de pulmón, el tabaquismo como factor de riesgo para adquirir esta enfermedad y la adicción al tabaco como enfermedad”.

La Corte explicó que el peritaje “es manifiestamente insuficiente para demostrar, en este caso, la relación causal entre el consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma bronquioloalveolar que padeció”, por lo que “ante esta deficiencia del informe pericial y, a falta de otras pruebas sobre el punto, resultan insuficientes las dogmáticas afirmaciones de las apelantes respecto a que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón”.


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