26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Preste más atención a lo que firma, abogado

La Justicia confirmó una sanción de $3.000 a un abogado apoderado de un banco por haber puesto una declaración errónea en un juicio ejecutivo, por la cual perdió el pleito. El letrado se defendió alegando que manejaba muchas causas, pero le respondieron que ello “no lo exime de cumplir con las obligaciones que son propias en la defensa de los derechos de su cliente”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme en autos “I.E.A. c/ CPACF” una sanción de $3.000 a un abogado por no haber cumplido con la obligación de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados entendió que el letrado incurrió en esa falta porque en un juicio de cobro ejecutivo, en el que actuaba como apoderado del banco, cometió un error en una declaración, que le costó el rechazo de la demanda.

En el juicio, que procuraba el cobro de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria, la jueza exigió la expresa declaración del banco ejecutante “en el sentido de que la cuenta corriente a ejecutar no fue abierta sólo para debitar los saldos de tarjeta de crédito y si se incluyera saldos correspondientes a tal sistema, deberá indicarse claramente cuál sería el monto de aquellos”.

Ante ello, el abogado declaró expresamente “que la cuenta corriente no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y que no se incluyeron en la cuenta saldos correspondientes al sistema de tarjeta de crédito”.

Sin embargo, la ejecutada planteó una excepción de inhabilidad de título, a la que se hizo lugar “desde que la manifestación del actor resultó reñida con la documentación que fuera exhibida por aquella a la perito contadora designada, quien concluyó que en el certificado de saldo deudor, base de la ejecución de que se trata, sí se incluyeron saldos por el uso de la tarjeta de crédito”.

Por esa razón, la magistrada del caso remitió copias del expediente al Colegio Púlbico de Abogados de la Capital Federal “a los fines que estime corresponder”. Luego de eso, se le abrió el sumario y se le aplicó la sanción.

El abogado, en su descargo, alegó que dada la cantidad de expedientes que como apoderado del banco llevaba para el cobro ejecutivo, no se trataba “sino de un error del que debe abstraerse la idea de dolo o de culpa”.

Pero la Sala V de la Cámara, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany replicó que “la cantidad de trabajo que aduce el actor en su apelación, no lo exime de cumplir con las obligaciones que son propias en la defensa de los derechos de su cliente”.

Por lo que concluyó que en el caso se produjo el rechazo de la acción ejecutiva “por el error que cometiera el profesional”. 

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486