03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Un cuarto de honorarios

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que para la ejecución de honorarios de un abogado que representó al CPACF en un juicio por una multa a un colega se apliquen las disposiciones del nuevo Código Civil. Este impone que el pago de las costas no deben exceder el 25% del monto de la sentencia.

Un abogado fue multado por el Tribunal de Disciplina de Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Apeló su sanción ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y el Tribunal la confirmó. En su fallo, los jueces regularon los honorarios del letrado que patrocinó al Colegio en el juicio en la suma de $2.000.

Posteriormente, el abogado multado en autos “S.D.H. c/ CPACF” solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que si el incumplimiento de la obligación deriva en litigio judicial la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, “no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”.

En ese entendimiento, el letrado solicitó que  se discriminara la suma que se encontraba a su cargo “respecto de la regulación de los honorarios del letrado de la demandada, atento a que los emolumentos regulados superaban el 25 % del monto del litigio”.

El Colegio Público de Abogados se opuso, alegando que el planteo fue extemporáneo,  pero la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos de los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y la disidencia de Rogelio Vincenti, hizo lugar a la argumentación del letrado.

La mayoría expuso que el referido tope “puede ser considerado, por economía procesal, ya al tiempo de practicar la regulación de los honorarios, o por el contrario, puede admitirse al momento de la ejecución de las regulaciones que no hayan contemplado tal restricción”.

Por lo que, en ese entendimiento, y toda vez que en la resolución la Cámara “nada dijo acerca de la aplicación al caso de la limitación reseñada”, resolvió que “tal circunstancia deberá analizarse al momento de llevarse a cabo la ejecución de la sentencia dictada”.

“No es ocioso señalar que con tal precepto sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos (…), por lo que, no se observa, en principio, perjuicio alguno para el letrado beneficiario de la regulación de honorarios sobre la que se pretende la aplicación del referido artículo”, concluyó la mayoría.

La disidencia del juez Vincenti, por su parte, instó a que se sortee un Juzgado de Primera Instancia para que resuelva el caso ya que “la controversia que ahora se suscita con relación al pago de los honorarios regulados excede la competencia directa asignada a esta Cámara en los términos del art. 47 de la ley 23.187”.

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