17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Caso fortuito

Todo deporte tiene sus riesgos

La Cámara Civil revocó una condena contra un club por la lesión que sufrió una jugadora de handball durante partido. En la causa se concluyó que no hubo materialmente acción diligente que pudiera prevenir la ocurrencia del daño.

(Christoffer Borg Mattisson en Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena contra un club por la lesión que sufrió una jugadora de handball durante partido en el Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD).

La jugadora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Club Italiano de José C. Paz Asociación Civil tras la lesión que sufrió en una jornada atlética en el CENARD. La deportista sufrió un grave accidente a raíz del empujón de otra competidora oponente en un partido de handball, por lo cual sufrió una caída que le produjo la rotura de los ligamentos de su rodilla izquierda 

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a pagar a la actora la suma de $ 565.000 con más sus accesorios y las costas del proceso. Además, se hizo extensiva la condena a la aseguradora. 

La jueza de grado consideró que la institución demandada y su seguro debían responder por los daños sufridos en ocasión de un match disputado vistiendo los colores de su colegio, en 2013. Sin embargo, la Alzada no encontró acreditada la responsabilidad objetiva y sí halló acreditada la fractura del nexo causal derivada de la presencia de caso fortuito. 

 

En el caso no hubo materialmente acción diligente que pudiera prevenir la ocurrencia del daño derivado de la lesión de la rodilla de la joven, “en una acción que aparece natural en el juego: no se ha argüido que la maniobra de la jugadora contraria hubiera sido desleal o temeraria, sino una situación de juego más en un partido de Handball en el contacto a la portadora de la pelota”, agregó la sentencia.

 

“Se encuentra probado que la lesión sufrida por la actora ha sido al realizar una práctica deportiva, en una maniobra que aparece natural en esta disciplina (salto y contacto entre dos oponentes) con una desestabilización y una desafortunada caída que derivó en una grave lesión en la rodilla izquierda de la pretensora”, dijeron los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares, quienes analizaron el antiguo Código Civil conforme la ley vigente en ese momento.

Para los vocales, la práctica del deporte “no sólo es una actividad permitida por el Estado, sino fomentada por éste dados los incontables beneficios para la salud psicofísica que provee esa actividad para los miembros de la sociedad”, pero la práctica implica ciertos riesgos de sufrir lesiones propias de su ejercicio, que según el deporte “puede ser demandante en exigencias físicas y, eventualmente, de contacto o fricción entre los circunstanciales contendientes en el juego”,

En el caso no hubo materialmente acción diligente que pudiera prevenir la ocurrencia del daño derivado de la lesión de la rodilla de la joven, “en una acción que aparece natural en el juego: no se ha argüido que la maniobra de la jugadora contraria hubiera sido desleal o temeraria, sino una situación de juego más en un partido de Handball en el contacto a la portadora de la pelota”, agregó la sentencia.

Y concluyeron: "Es que aparece configurada en la especie una lesión no imputable a nadie más que a la mecánica del deporte que se encontraba practicando la actora en el momento de sufrir la lesión, sin ser ella atribuible más que un caso fortuito”.



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