26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Demanda entre hermanos

La tutela no va en camión

Un hombre pidió el secuestro de un camión que tenía su hermano al que demandó por incumplimiento contractual y daños, pero para la justicia la pretensión no era una mera cautelar sino un tutela anticipatoria cuyos recaudos eran más severos y no se lograron acreditar

La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen rechazó el recurso de apelación (con costas) intentado por el sujeto que solicitó una medida cautelar de secuestro sobre un camión que también fuera desestimada en primera instancia.

El hombre ya había solicitado anteriormente el secuestro que tenía como antecedente otro expediente paralelo en el cual se reclamaba el cumplimiento forzoso de un contrato de compraventa del camión, más el pago de los daños y perjuicios.

Por ello los camaristas entendieron que con la cautelar no se pretendía asegurar el cumplimiento de una futura sentencia favorable sino obtener una tutela anticipatoria, que entonces requería una mayor exigencia de los requisitos de procedencia por su carácter excepcional.

Coincidieron en que la verosimilitud del derecho debía ser mayor constituyendo una fuerte probabilidad de que la pretensión sea jurídicamente aceptable “ubicándose en los aledaños de la certeza” lo que no ocurría en el caso.

Para los jueces Carlos Alberto Lettieri y Rafael Héctor Paita en esos autos “R. F. C. c/ R. G. R. s/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)”, no bastaba con el boleto de compraventa presentado por el actor que lo ubicaba como titular del bien, ni con la información sumaria de sus dos testigos.

 

La verosimilitud del derecho debía ser mayor constituyendo una fuerte probabilidad de que la pretensión sea jurídicamente aceptable “ubicándose en los aledaños de la certeza” lo que no ocurría en el caso

 

Porque además el demandado en el expediente principal interpuso una excepción de nulidad sobre el boleto, atribuyendo que el comprador abusó de su firma en blanco y que no estaba probada la transferencia ni el origen de la suma pagada, por lo que no pudo haber vendido el camión al precio que figuraba siendo su valor mucho mayor, y a ello se sumaba la alta litigiosidad que existía entre las partes y otros, todos hermanos en el marco de un proceso sucesorio, todo lo cual no contribuía a abonar la convicción necesaria para sostener la medida requerida.

Por otro lado, el peligro en la demora que alegaba el actor sobre que el bien pudiera desaparecer y que se trataba de una cosa riesgosa era un tema ya discutido anteriormente cuando se pidió también el secuestro (ante de la demanda principal) y no se apreciaban fundamentos razonable para temer que se perdiera o deteriorara en manos de quien lo tenía o que quisiera hacerlo desaparecer, ni como podría verse afectada la responsabilidad del peticionante por cualquier evento dañoso que causare el camión.

Siendo que además por tratarse de un anticipo de jurisdicción, el peligro debía ser que nunca se pueda satisfacer el interés sustancial si no es complacido hoy, al referirse a un daño irreparable, cuando en el caso no se logró siquiera probar el peligro en la demora de una cautelar común, siendo que encima existía un embargo preventivo que no se probó como insuficiente para tornar aplicable el secuestro.

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