04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otorgan carácter remunerativo a sumas percibidas por docentes porteños

Un juez de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional dos decretos del ejecutivo porteño y declaró remunerativas una serie de aumentos que recibieron docentes porteños en carácter “no remunerativo y no bonificable”. FALLO COMPLETO

 
La primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al declarar la inconstitucionalidad de dos decretos del Gobierno porteño dispuso que una serie de aumentos que salariales que se habían otorgado al sector docente con carácter “no remunerativo y no bonificable” sean incorporados al rubro suelo.

La medida la dispuso el juez Angel Gallardo en el marco de los autos “Bayugaralicia Dolores Contra Gcba S/ Empleo Publico (No Cesantia Ni Exoneracion)” en donde un grupo de trabajadores del área de la Secretaria de Educación de la Ciudad de Buenos Aires reclamaba que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 4837/91 y 396/98.

Los decretos que intentaban impugnar los actores habían otorgado, el decreto 4837 un adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, para el personal docente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires desde el 1 de octubre de 1991.

Por su parte el decreto 396 estableció un adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad consistente en fijar un valor índice uno igual a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1998.

En ese sentido, destacaron que las asignaciones en estudio tenían carácter salarial, y que, por tanto eran “remunerativas”, correspondiendo de este modo, que fueran “incorporadas al haber mensual” y aplicadas en la determinación de los montos de “los suplementos que por ley correspondan”, y que “se abonen las diferencias devengadas y no abonadas”.

Cuando el juez Gallardo analizó el caso compartió lo dictaminado por la fiscal, quien consideró que sólo las sumas que revisten carácter excepcional y único, pueden ser abonadas con los criterios de “no remunerativo” y “no bonificable” ya que no constituyen parte integrante del salario y admiten un régimen diferenciado.

Pero para la fiscal y también para el juez “esto no puede ocurrir bajo ningún concepto con items que, como en el caso de autos, registran un pago continuo, regular y sostenido de más de diez años”.

Así, afirmó que esa regularidad en la percepción, desde la más primitiva y elemental normativa laboral, hace que “las sumas deban ser consideradas como parte integrante del salario y seguir, por ende, el régimen general que a ese respecto establece el orden público laboral”.

El magistrado apuntó que la década del noventa entre otros “legados” ha generado en el país un cuadro “anómico” del que ni siquiera el Estado “se abstrae en sus relaciones jurídicas” y agregó que el desconocimiento de las normas internas, de las pautas constitucionales y de los tratados internacionales, aún por parte del Estado, “ha sido moneda corriente”.

Al respecto, continúo que en el terreno laboral, la ley de trabajo se sustituyó por la “ley del hambre” que no es ni más ni menos que “la permisión de prácticas ilegales, bajo la expresa o implícita amenaza del desempleo” en donde los trabajadores se encuentran sumidos bajo una “brutal indefensión”, carentes de un Estado “activo y sancionador y prisioneros de condiciones laborales en muchos casos infrahumanas.

Además, remarcó que la precarización laboral no ha afectado únicamente a los sectores del ámbito privado, sino que sorprendentemente, “el Estado ha adoptado formas de explotación y de expoliación en el marco de las relaciones de Empleo Público que conspiran contra su esencia y su razón de ser”.

En tanto, agregó que bajo la excusa de la modernización y la eficiencia del Estado se han tolerado prácticas que atentan contra “los postulados legales mínimos en materia laboral aceptados hace casi cien años”, y que repugnan a “una perspectiva cristiana de trabajo”.



dju / dju
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