28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

?Onus probandi? en la relación laboral

Mediante un fallo la justicia laboral se condenó a una clínica por despido injustificado, al considerar que el actor se desempeñó como dependiente, en tanto no se probó en la causa la inexistencia de la relación laboral. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo integrada por Capón Filas, y De la Fuente en los autos “Kartofel Marcos Benjamin C/Clinica Mariano Moreno S.A. Y Otros S/Despido” arribada luego de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

La parte demandada apeló argumentando que “los demandados no han quedado rebelde en las posiciones porque no se encuentran notificados y que la sentencia omitió decidir si la intervención del actor constituía o no una relación laboral.”

Agregó que “las características de la prestación de servicios del actor respecto de los médicos de planta era totalmente distinta” ya que estos últimos se hallaban en relación de dependencia.

El tribunal a su turno sostuvo que atento las constancias de autos los demandados se encontraban notificados en razón de que el artículo 51 de la ley 18.345 dispone que “Las notificaciones dirigidas a personas radicadas fuera de la jurisdicción del tribunal podrán ser practicadas por telegrama dentro del ámbito previsto en las normas que rijan el trámite de exhortos y notificaciones”; y en el caso los domicilios de los demandados se encontraban en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires donde fueron notificados.

En cuanto a la prueba de la relación laboral expresó que “a partir del reconocimiento del responde respecto a que el actor ha prestado servicios a favor de la clínica demandada”, en función del art. 23 de la ley de contrato de trabajo “pesaba en la esfera de los demandados la carga de enervar la presunción de que las mismas se desarrollaron sobre la base de un contrato de trabajo.”

Y precisó el fallo que para considerar que no existía relación laboral “debían demostrar que la causa jurídica de las mencionadas tareas era otra, distinta a la laboral” porque “aún cuando se utilizaran figuras contractuales no laborales para caracterizar la relación, los demandados deben acreditar que el actor prestó los servicios como empresario.”

De las declaraciones testimoniales los magistrados puntualizaron que “no ilustran sobre hechos que permitan calificar al trabajador como independiente.”

En tanto remarcaron que “en los libros regularmente llevados no figure el actor, simplemente significa que ha sido clandestinizada la relación” por lo que resolvieron confirmar la sentencia apelada y admitir la sentencia por despido al no probarse que no existió relación laboral.



dju / dju
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