En su sentencia el a quo condenó a Camino del Atlántico S.A. en carácter de concesionaria vial de la explotación de la ruta interbalnearia entre Pipinas y Mar del Plata -Ruta 11- y, especialmente, del tramo comprendido entre Villa Gessel y Pinamar.
Por ese tramo el 23 de julio de 2000 la actora circulaba en su vehículo Renault Express en dirección a Pinamar. A la altura de la rotonda de acceso a Valeria del Mar, la conductora perdió el dominio del Renault al pasar sobre una mancha de aceite o gasoil derramado en el pavimento, lo que provocó que el automóvil se deslizara, girando sobre sí mismo y finalmente volcando.
Cuando el caso se debatió en al sala F el vocal preopinante fue Eduardo Zannoni, quien afirmó que el deslizamiento y posterior vuelco del auto no fue causado por avanzar, a 50 km./h. en lugar de hacerlo a 40 km/h. sino “por la pérdida de su estabilidad y control causados por la existencia del derrame que tornaba resbaladiza, en ese lugar, la superficie de la ruta”.
Si bien, el camarista no pasó por alto que el perito afirma que a una velocidad inferior a los 40 km./h. el vuelco quizá no se hubiera producido, aseveró que lo fundamental consistía en advertir que “no se ha probado que el accidente habría acaecido igualmente a velocidad superior a esa, aunque no hubiese existido el derrame del combustible”.
En ese sentido, opinó que la sana crítica conduce a sostener que la causa eficiente del deslizamiento y vuelco del automóvil obedeció a la existencia del derrame del combustible en la ruta y no al hecho de avanzar, por hipótesis, a 50 km./h”.
En consecuencia, manifestó que de ese análisis se podía concluir que ha existido por parte de la demandada “un objetivo incumplimiento de los deberes que le impone el Reglamento de Explotación de las autopistas”.
Puntualizó que particularmente la concesionaria no respetó el deber de seguridad establecido en el art. 24 que exige al ente concesionario “...suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios”.
Sobre ese punto, recordó que la empresa concesionaria del peaje de una ruta o autopista tiene a su cargo la construcción y conservación de las obras necesarias para “evitar que se produzcan accidentes a consecuencia del mal estado del pavimento, roturas, baches, o falta de señalización, iluminación o demás elementos que ordinariamente posibilitan la normal circulación de automotores”.
Entonces concluyó que la responsabilidad de la demandada se atribuye por la desatención de “un deber a su cargo y que, objetivamente, genera una presunción de responsabilidad como lo es la derivada de un deficiente estado de la ruta en concesión”.
Dado que los criterios de Zannoni fueron compartidos por sus pares Fernando Posse Saguier y Elena Highton De Nolasco, se confirmó la responsabilidad de la concesionaria y se hizo extensiva la condena a la aseguradora Juncal Compañía de Seguros SA.