“La sanción de la ley 25.779 por la cual se declaró la nulidad” del Punto Final y la Obediencia Debida, dice Romero en su resolución, “generará la intervención de Magistrados de este Ministerio en defensa de aquellos imputados que no designen un abogado particular”.
La aclaración de Romero llega porque muchos defensores oficiales ya están representando a “desaparecidos ausentes” en los llamados “juicios por la verdad”, investigaciones que ahora podrán ser incorporadas como prueba en las causas “ESMA” y “Primer Cuerpo del Ejército”, reabiertas esta semana.
“Corresponde señalar que la intervención de un defensor público oficial en ejercicio de este deber de representación de los desaparecidos ausentes, en principio, no constituye impedimento” para defender a los imputados actuales o futuros en los procesos reactivados.
Más adelante, la resolución de Romero advierte que “sólo podrá exceptuarse” determinado defensor si “existen suficientes elementos para demostrar la configuración de intereses contrapuestos entre las partes”.