No obstante el alto tribunal, y por una decisión adoptada por siete votos afirmativos según sus propios fundamentos, y un voto en disidencia se expidió por la reapertura de las mismas.
La Corte para admitir la legitimación de Ragnar Hagelin sostuvo al igual que el Procurador, que el hecho de que la parte actora haya percibido la indemnización correspondiente, no la priva de interés para actuar de la manera en que lo pretende, como particular damnificado en los términos del art..100 bis (texto de la ley 23.049) invocando expresamente tal norma.
Los votos independientes de los magistrados coinciden en distinguir fuertemente la persecución penal de los responsables de las violaciones de los derechos humanos como un deber propio del Estado, dando preminencia al derecho a la vida y considerando la renuncia efectuada en el acuerdo amistoso en relación estricta con la pretensión que constituyó el objeto de la denuncia efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El voto en disidencia de Vázquez, remarcó que del acuerdo arribado entre el actor y el gobierno Argentino, el primero renunció expresamente a todo reclamo por cualquier concepto, sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órgano internacional, con motivo u ocasión de los mismos hechos".
No obstante destacó que si bien la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, el derecho a la investigación de la verdad, como un deber a cargo del Estado, se encontraría suficientemente resguardado en la causa 761 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, "Escuela de Mecánica de la Armada", en la que se ha resuelto dar curso a la realización de medidas encaminadas al acopio de toda información que permitiera el hallazgo de elementos de convicción conducentes al esclarecimiento del destino final de las víctimas.