Por medio de la ley 25.770, promulgada y publicada en el Boletín Oficial, se aprobaron incorporaciones en varios artículos del Código Procesal Penal de la Nación. Entre ellos se modifica el art. 359 incorporándose un último párrafo donde se precisa que “cuando de la preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de diez (10) días, el tribunal requerirá la designación de un juez sustituto, quien tendrá las mismas obligaciones de asistencia que los miembros del tribunal y la facultad de interrogar, pero no de participar en deliberaciones para la resolución de incidencias ni en la prevista en el artículo 396”. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá conformar una lista de con jueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de los jueces de cámara del fuero penal. Su designación deberá ser notificada a las partes bajo pena de nulidad a efectos de que se interpongan las recusaciones que se estime pertinentes. Asimismo se preven incorporaciones en los arts. 365 y 400 del citado código relativas al plazo de duración del debate previéndose suspensiones de las audiencias o bien la intervención del juez sustituto, como así también previsiones para supuestos excepcionales de suspensiones extraordinarias. (texto al final)
Cooperación espacial
Fue promulgada la ley 25.775, donde el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea arribaron a un acuerdo con “el propósito de proveer y promover la cooperación, con fines exclusivamente pacíficos, entre los Estados europeos en el campo de la investigación y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones espaciales”. Los principales fines de esta rúbrica serían ciencia espacial, en particular la astronomía y la astrofísica espaciales, la exploración del sistema solar y la física solarterrestre, la investigación y aplicaciones de la observación de la Tierra, en particular, monitoreo ambiental, meteorología, aeronomía y geodesia, manejo de emergencias, telecomunicaciones, en particular, demostraciones de servicios y navegación por satélite, investigación en microgravedad, en particular biología y medicina espacial, y procesamiento de materiales, e ingeniería y utilización de segmentos terrestres.(texto al final)
Convenio con Bolivia
Fue promulgada la ley 25.774, que aprueba un Convenio suscripto con la República de Bolivia sobre Cooperación para el control del tráfico Ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y delitos conexos, prevención del consumo, rehabilitación y desarrollo alternativo. Entre los artículos, se destacó que “el propósito del presente Convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como sus delitos conexos”.(texto al final)
Con Vietnam, por energía nuclear 25.777
La ley 25.776 que aprobó un acuerdo con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Se destacan como objetivos de este acuerdo la investigación y desarrollo de tecnología nuclear de reactores, el tratamiento y manejo de los desechos radiactivos, la investigación y producción de equipamiento nuclear, la producción de radioisótopos y sus aplicaciones, la protección radiológica y seguridad nuclear, y otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energía nuclear que las partes puedan considerar como asunto de interés mutuo.(texto al final)
Telecomunicaciones
Se promulgó la ley 25.777 publicada hoy en el Boletín Oficial que aprobó el acuerdo suscripto con la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre el establecimiento de la oficina del director ejecutivo del centro de excelencia para la Región América en Córdoba. La Argentina deberá proporcionar a la Unión la asistencia y las facilidades logísticas necesarias para asegurar la instalación y el buen funcionamiento de la Oficina, otorgar en forma gratuita a la Unión y a su personal afectado a la Oficina las facilidades logísticas necesarias para el buen funcionamiento. También se estipuló que el Gobierno aplicará a la Unión, a la Oficina y al personal de la Unión afectado a la misma, así como a cualquier otro miembro del personal de la Unión, las prerrogativas, inmunidades y derechos previstos en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas de 21 de noviembre de 1947.