20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambio de saque

El máximo órgano judicial nacional revocó un pronunciamiento de la justicia laboral que reconoció un vinculo laboral entre un jugador amateur de voleibol del club River Plate y la institución, en los términos de la ley de contrato de trabajo. FALLO COMPLETO

 
Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil”, quien declaró procedente el recuso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

La causa arribó a la Corte luego de que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegara el recurso extraordinario de River Plate al entender que “sólo trasunta discrepancia con lo resuelto, en materias de hecho y de derecho común, y con sustento en que la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que permiten desestimar la tacha de arbitrariedad alegada”.

En esa instancia se confirmó en lo principal la sentencia de grado que admitió la demanda y modificó la tasa de interés, fundándose en que consta la infungibilidad de la prestación del actor y la subordinación técnica y jurídica emergente de la fijación de horarios, lugares de trabajo, ejercicio del poder disciplinario y dictado de instrucciones; los viáticos mensuales pagados a cada jugador dependen de acuerdos individuales y no aparejan rendición de gastos, lo que los sitúa en el ámbito de los artículos 103 y 106, 1ª parte, de la ley n° 20.744.

Agregó que “nada obsta a ello los reparos principistas, proyectos parlamentarios de fomento al deporte amateur, paralelismos con figuras ajenas al vínculo como becas y apoyo de sponsors y regulaciones provenientes de entes que rigen la especialidad, en tanto el contexto fáctico sitúa el caso en los arts. 14, 21 a 23 y 25 de la ley 20.744“.

Ante tal resolución, la demandada dedujo recurso extraordinario dando origen a la queja, argumentando que el fallo “desconoce la razonable distinción entre la relación deportiva no profesional que unía a los contendientes, jurídicamente innominada y regida por los convenios, los usos y costumbres de la actividad e, inclusive, por los principios del amateurismo arts. 17 y 1197, C.C. y Estatuto de la Federación Metropolitana de Voleibol y la relación deportiva profesional, alcanzada, a juicio de la a quo, por la normativa laboral común”.

Afirmó además que la decisión “se aparta de los usos y costumbres que rigen el deporte amateur entre ellos, el proveer un subsidio, beca, viático o compensación no retributiva a los atletas y de la aceptación por el actor de los estatutos y normas reglamentarias de la Federación respectiva, a los que adhirió con anterioridad a su vínculo con el Club Atlético River Plate”.

“Al no haber iniciado el actor acciones similares a otras entidades al desvincularse de las mismas, resulta alcanzado por la doctrina de los actos propios; y que los montos en concepto de ayuda, subsidio, beca, viáticos, etc., tienen el objeto de reparar algunos gastos motivados por la práctica del deporte, sin llegar a constituir un salario”, argumentó River Plate.

La demandada agregó que por tratarse de una práctica amateur, el horario de los entrenamientos y partidos “es siempre fuera del horario laboral, como explicó el actor en la demanda, y que en el vínculo en debate no existía trabajo en el sentido de la ley 20.744, amén de que la práctica competitiva del voleibol es gratuita y no persigue un fin productivo”.

Luego de analizar los argumentos recursivos de River Plate, el Procurador Fiscal, Felipe Daniel Obarrio, estimó que “el decisorio de la alzada se limita, en esencia, a reiterar dogmáticamente, sin hacerse cargo de ninguno de los señalamientos de la recurrente y basado en pautas de excesiva latitud, la existencia de dependencia jurídica, técnica y material; extremo que, en las condiciones descriptas, impide sostener su validez jurisdiccional”.

La Corte haciendo suyos los argumentos del Procurador General de la Nación y con los votos de Moliné O" Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vazquez y Maqueda resolvió dejar sin efecto la sentencia, declarar procedente la apelación federal y restituir los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486