22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El peatón debe ver donde cruza

En el marco de un juicio derivado de un accidente automovilístico la Cámara Civil distribuyó la responsabilidad del hecho entre víctima y demandado en un 70 y un 30 % respectivamente. Los jueces tomaron en cuenta la gravísima imprudencia del peatón, aunque remarcaron que el conductor del vehículo debe tener pleno control sobre el mismo. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala B de la Cámara Nacionales de Apelaciones en lo Civil cuando analizó los autos “Cadenazzi, Orquídea Angela c/ Ploza, Miguel Lorenzo s/ daños y perjuicios” los cuales llegaron al tribunal de alzada por medio del recurso de apelación que interpuso la parte actora en contra del fallo de primera instancia que rechazó la demanda.

La demanda se inició a raíz del fallecimiento del marido y padre de los coactores, en oportunidad en que éste se dirigía a trabajar, e intentaba cruzar la Avenida Rivadavia en su intersección con la calle Mitre. En tal circunstancia el peatón fue embestido por el colectivo de la línea 86, propiedad de la empresa Fournier, conducido en la oportunidad por el codemandado Ploza.

Cuando el caso se debatió en la sala B, el preopinante Félix de Igarzabal, manifestó coincidir con el fallo de la anterior instancia, en cuanto a que “la gravísima imprudencia de la víctima al lanzarse a atravesar una Avenida a una hora de gran afluencia de tránsito y cuando el semáforo verde habilitaba el paso de éstos, apareciendo atrás de un taxi, ha fracturado el nexo de causalidad que el artículo 1113 del Cód. Civil presume contra el propietario o guardián de la cosa riesgosa, ya que el hecho se ha producido por culpa de la propia víctima”.

En ese sentido, indicó que según la jurisprudencia analizada “un peatón atraviese una vía rápida de doble circulación de tránsito considerable, por un lugar no autorizado, denota un alto grado de imprudencia, sobre todo si se trata de un vecino del lugar, conocedor por ende, de la precariedad del paso en cuestión, lo que le imponía verificar si el cruce se encontraba realmente expedito”.

Pero, además afirmó que hubo un actuar negligente del demandado, quien conociendo las circunstancias y contingencias del tráfico del lugar, “omitió actuar con la debida diligencia al efectuar el cruce”, lo que explicó “genera su obligación de indemnizar los daños sufridos por el actor”.

También, opinó que “en casos de accidentes entre un automotor y un peatón, resulta de aplicación el art. 1113 Cciv., no siendo precaucional, ni prudente la velocidad que, aún siendo inferior a la máxima permitida, impide al conductor el pleno dominio de su vehículo frente a contingencias normales o presumibles del tránsito”. Asimismo, manifestó que la habilitación de paso que resalta la instalación de luz verde en el semáforo “no importa generar una suerte de bill de indemnidad” parar quien resuelve en consecuencia, y sin atender a las expectativas desfavorables para ello, que pueden generarse simultáneamente.

Al respecto, recordó que los conductores “deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo de su vehículo....teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.Para el camarista, “la conducción de un vehículo en la vía pública requiere de su conductor no sólo una permanente atención y observancia de las reglas de prudencia, sino que en todo momento debe mantener el más absoluto dominio sobre aquél de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las dificultades propias del tránsito.

Dado que los criterios de De Igarzabal , fueron compartidos por sus pares Luis López Aramburu y Gerónimo Sanso, se revocó la sentencia apelada, distribuyéndose la responsabilidad entre víctima y demandado en un 70 y un 30 por ciento respectivamente. De ese modo, se condenó a Miguel Ploza, Empresa de Transporte Fournier S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar a la coactora Orquídea Angela Cadenazzi la suma de 16.500, pesos y la suma de 6 mil a Roberto Di Benedetto, más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago.



dju / dju
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