Según el denunciante, ese testigo era Daniel Minella quien le manifestó desde un principio “tener conocimiento por intermedio de un primo suyo (Juez también), con Luis Zelaya”, magistrado interviniente de ese caso. Este hombre, según el texto se ofreció a hablar con el magistrado, quien lo habría recibido en numerosas oportunidades y le solicitó al denunciante por su intermedio “8 mil dólares a fin de sobreseer la causa”.
De esta suma, Callarami explicó que entregó mil dólares a fin de comenzar y en el entendimiento de que el hecho de no pagar “podría ser terrible para las resultas de la investigación.”
El tratamiento de esa denuncia en el órgano de Justicia estuvo a cargo del consejo Luis Pereyra Duarte, quien en su dictamen recordó que esa imputación en contra del juez dio lugar a una denuncia penal que efectúo la Comisión de Acusación y la consecuente formación de la causa n° 24.510/2003.
Para el consejero, la causa penal sirvió, no obstante no haber sido localizado el allí exponente Minella, para esclarecer la situación, enervando dicha exposición, en base a lo declarado por el juez Ricardo Farias –primo hermano de la esposa de Minella-, quien, previa renuncia al derecho que le otorga el art. 250 del CPP, textualmente declaro que Minella “...le reconoció haberle mentido al denunciante en cuanto el dinero solicitado no era a pedido del Zelaya sino una maniobra que había pergeñado solamente porque se encontraba necesitado económicamente. Que en definitiva había engañado al denunciante.”
En consecuencia, Pereyra Duarte, valorando este y demás hechos, explicó que no se advertían en la causa n° 38.837/ 2001 ninguna anomalía que pudiere conllevar sospecha en la actuación jurisdiccional del magistrado denunciado”, y que la declaración efectuada por acta notarial por Minella, había quedado “cuando menos enervada, por la declaración testimonial de juez Farias”.
Entonces, el consejero opinó que ello le permitía concluir, sin perjuicio de nuevos elementos que pudieren surgir de la causa n° 24.510/03, que la actuación del juez denunciado, “no configura ninguna de las causales de remoción previstas en el art. 53 de la Constitución Nacional” por lo que, entendió que “correspondía desestimar el presente pedido de remoción”.
El dictamen de Pereyra Duarte fue aprobado por la Comisión de Acusación y de ese modo fue elevado al Plenario del Cuerpo, que en unas dos semanas aproximadamente deberá tratarlo para darle una resolución definitiva al caso.