20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No al ADN compulsivo: el fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del cual prohibió la extracción de sangre que había sido ordenada compulsivamente sobre la persona de Evelyn Vasquez. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema se pronunció de esta forma en los autos "Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación" en los cuales en primera instancia y luego en la Cámara se había ordenado la retención de los "documentos filiatorios" y la realización compulsiva de un examen hematológico destinado a comprobar si la recurrente es nieta de la querellante.

En cuanto a la orden de retención de los documentos filiatorios, la Corte duramente fustigó las resoluciones de las instancias anteriores al señalar que que los documentos originales que comprueban la filiación son las actas del Registro del Estado Civil, mientras que en poder de los interesados sólo pueden hallarse testimonios, copias, certificados o libretas de familia, cuya eventual entrega no excluiría la subsistencia de las actas ni afectaría la posibilidad de obtener nuevas copias.

“Malgrado la deficiencia, únicamente puede entenderse, pues, que lo que se ha ordenado es la entrega de los documentos destinados a acreditar la identidad y no los que comprueban la filiación” sostuvo el tribunal expresando que la resolución sobre este punto “adolece de una decisiva carencia de fundamentación”.

En relación a la extracción compulsiva de sangre para realizar un examen hematológico que determine si es nieta de la querellante, precisó el tribunal que la negativa de la persona mayor de edad a prestarse a que su cuerpo, o elementos de éste, sean utilizados para extraer elementos de prueba que posibiliten la condena de aquellos a quienes la ley procesal autoriza a proteger tiene amparo en reglas precisas de la ley procesal.

En lo sustancial sostuvo que forzarla a admitir el examen de sangre resultaría, pues, violatorio de respetables sentimientos y, consecuentemente, del derecho a la intimidad asegurado por el art. 19 de la Constitución, a más de constituir una verdadera aberración la realización por medio de la fuerza de la extracción a la cual se niega.

La causa se originó en la querella promovida por la madre de Susana Pegoraro, desaparecida en el año 1977 cuando estaba embarazada de cinco meses, después de haber estado detenida en el centro de detención clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada donde nació su nieta, que habría sido entregada a Policarpo Vázquez e inscripta en el Registro Civil como Evelin Karina Vázquez.

En el marco de la causa tanto Policarpo Vázquez como su esposa, Ana María Ferrá, admitieron no ser los padres biológicos de Evelin, que les fue entregada por personal de la Armada en circunstancias que hacían sospechar que era hija de padres desaparecidos, decretándosele la prisión preventiva a Policarpo Vázques como autor de los delitos de falsedad ideológica de documento público, supresión de estado civil y retención de un menor de diez años.

La Corte tomó la medida con los votos de Belluscio, López, en tanto que Fayt, Petracchi, Moline O´Connor, Boggiano y Vázquez lo hicieron según su propio voto. Por su parte, MAQUEDA lo hizo en disidencia parcial.



dju / dju
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