21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Siete por la Justicia

Varias organizaciones de la sociedad civil han confeccionado proyectos conteniendo nuevas propuestas para mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 
Entidades intermedias de la sociedad que ya han aportado varios de sus proyectos al Estado, redactaron nuevas propuestas para optimizar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y proyectan presentarlas ante el máximo tribunal.

En este sentido el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) presentó ante el presidente de la Corte Suprema, Carlos Fayt, la primera parte de un trabajo de investigación sobre aspectos funcionales, institucionales y de gobierno para optimizar el trabajo del máximo tribunal.

Por su parte, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, redactaron en conjunto la tercera parte de la serie “Una Corte para la Democracia” en la que incluyen una lista de propuestas para “mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lograr mayor transparencia en su actividad y mejorar su legitimidad”.

Al respecto, fuentes de ADC en nombre de los demás organismo, expresaron a Diariojudicial.com su intención de presentar “en breve” ante la Corte Suprema estas propuestas que “no son sobre cómo cambiar los nombres de los jueces” sino que tratan sobre “cómo mejorar el funcionamiento de ese cuerpo, independientemente de sus integrantes”.

FORES propuso por su parte, “institucionalizar definitivamente la Escuela Judicial, no sólo como un sistema de mejoramiento de los recursos humanos, sino como un valioso método de selección de los futuros magistrados”, además de “la creación de la Fundación Corte Suprema con el objetivo de recoger la historia de la Corte, trabajar con su tradición, difundir entre la población la labor de la Corte, facilitar la realización de estudios y trabajos, concursos, premios, etc”.

Ambas propuestas destacaron la búsqueda de soluciónes a la acumulación de causas y empleados como consecuencia de una expansión de las competencias de la Corte Suprema, ya que la Corte Suprema resuelve anualmente 14.770 causas, y para llevar a cabo su tarea, cuenta con 192 funcionarios de alta jerarquía que asisten al tribunal en sus decisiones y emplea una planta total de 2.341 funcionarios y empleados administrativos haciendo esto –aseguran- imposible de realizar un seguimiento correcto de las decisiones del tribunal para analizar la calidad de sus razonamientos y preservar la seguridad jurídica”.

En este sentido, el proyecto de las seis ONGs resaltó que “la falta de publicidad sobre la circulación de los expedientes en la Corte es otro obstáculo a su transparencia”, además de la “falta de publicidad sobre las decisiones que adopta la Corte Suprema”, ya que “actualmente, sólo una porción de las sentencias que dicta la Corte son publicadas y, en general, se difunden por lo menos seis meses después del dictado de la sentencia.

Al respecto, FORES explicó que su investigación “evalúa la problemática situación de la Corte, y presenta un preocupante diagnóstico”, quedando “en evidencia una Corte colapsada por la abrumadora cantidad de causas que recibe, lo que origina que apenas el 5 % del trabajo sea producido por sus Ministros, siendo el restante producto del análisis de los secretarios”.

“La conformación de Salas dentro del Alto Tribunal favorecería enormemente la descongestión de las causas atrasadas. La actual organización de la Corte exige a cada uno de sus Ministros el análisis de todas las causas que llegan al tribunal, lo que implica un nivel de trabajo imposible de cumplir para cada juez (70 veces más de lo que pueden realizar). Por otro lado, ya que el Estado es el principal litigante ante la Corte, deberían estudiarse soluciones en conjunto con el Poder Ejecutivo”, puntualizó FORES.

En tanto, las otras seis entidades resaltaron la “falta de transparencia en la gestión y funcionamiento del Poder Judicial y, en especial, de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”, alegando que “resulta incomprensible que los magistrados no se encuentren sometidos a los mismos estándares de conducta y rendición de cuentas que pesan para el resto de los funcionarios, entre otras cuestiones, el presentar sus declaraciones juradas de bienes que, hasta el momento, se han negado a someter a publicidad plena”.

Sobre “la igualdad en las cargas públicas y pago de impuestos por parte de los jueces”, expresaron que “la ciudadanía ha manifestado su rechazo a todos los privilegios y prerrogativas de los que gozan los funcionarios del Estado”, casos tales como “la autoexclusión del pago del impuesto a las ganancias por parte del Poder Judicial en su conjunto, y en particular de la Corte Suprema de Justicia”.

En cuanto a las cuestiones éticas, FORES propone “sancionar todo incumplimiento del secreto del voto de los jueces. También se señala como inadmisible el sostenimiento de audiencias privadas con una de las partes involucradas en las causas, constituyendo una falta grave de ética que amenaza el precepto de imparcialidad de los jueces”.



/ dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486