En este sentido, la Corte decidió además declarar la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, rechazando la impugnación con relación al artículo 2.
La disputa se centra entre otras cosas en “determinar cuál es el alcance de la jurisdicción tributaria provincial sobre los yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, respecto de los ejercicios 1991, 1992, 1993 y enero de 1994...”.
Señaló el tribunal que los límites físicos del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fueron precisados por la autoridad nacional quien acotó su superficie delimitándola a los espacios terrestres detallados en el decreto-ley 2191/57 lo que impide que su sucesora pueda alegar derechos propios y originarios sobre el mar adyacente.
En efecto, la provincia creada sobre la base de un territorio y sobre los límites físicos fijados a éste por el gobierno nacional, queda sometida a esa decisión expreso la Corte. Cabe señalar que la ley 23.968 no importó alteración alguna en el reparto de competencias establecido en la ley 18.502, y que no se desprende de ella ninguna modificación sobre la jurisdicción reconocida a las provincias en ese texto legal.
En relación a la defensa de la demandada basándose en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la superación de la limitación física del mar territorial, el tribunal resolvió que la postura de la demandada, al pretender atribuirse derechos nacidos de la convención, en la que no reviste carácter de parte y que no contiene mención alguna respecto de las unidades políticas integrantes de un "Estado Parte", resulta así notoriamente improcedente.
Con respecto al art. 1 de la ley 24.145 citada por la demandada, que “dispone la transferencia del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las provincias en cuyo territorio se encuentren” la Corte recordó que la citada norma legal no era inmediatamente operativa ya que el mencionado art. 1° condiciona su aplicación al cumplimiento del requisito que fija el art. 22, que la demandada no ha intentado acreditar que se encuentre cumplido.
En lo que se refiere a la ley 24.922, que declaró del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que pueblan las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas, remarcaron los magistrados que tiene por su propia especificidad un alcance acotado a la actividad pesquera, por lo que no cabe extraer una conclusión que extienda sus efectos a otros ámbitos dentro de esos límites.
En cuanto al art. 81 de la Constitución provincial que extiende la jurisdicción provincial en materia de explotación económica hasta donde la República Argentina ejerce su jurisdicción señaló el tribunal que “es evidente el exceso en que incurre al pretender avanzar de manera indebida sobre atribuciones que le son adjudicadas exclusivamente al gobierno federal y, a la vez, prohibidas a las provincia”.
Con estos argumentos, el tribunal declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada sobre los yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas según la ley 23.968, en relación a los ejercicios fiscales de los años 1991, 1992, 1993 a enero de 1994 y la inconstitucionalidad del art. 81 de la Constitución provincial.
La medida contó con los votos de Carlos Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Petracchi, Eduardo Moliné O´ Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez.