20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prioridad de paso y colisión en intersecciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil atribuyó culpa concurrente a la actora en la colisión ocurrida al considerar que se interpuso indebidamente en la línea de marcha del demandado, no obstante que el reductor de velocidad existente le imponía a éste –también responsable- estar en condiciones de detener su marcha. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala F de la Cámara en autos “ÁVALOS, LILIANA INÉS c./ ALVARADO PEDRO BENJAMÍN, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, avalando así los magistrados Fernando Posse Saguier y Elena Higton de Nolasco lo argumentado por el preopinante Eduardo Zannoni, quien había explicado que ante la queja de ambas partes, se debían subir algunas cifras indemnizatorias en favor de la accionante, pero pagando la demandada sólo el 50 por ciento.

La sentencia anterior hizo lugar a la demanda promovida por Liliana Inés Ávalos contra Pedro Benjamín Alvarado y la citada en garantía Omega Cooperativa de Seguros Limitada, condenando a los demandados a abonar la indemnización en dinero que fija para resarcir a la actora de los daños sufridos en ocasión del accidente, resolución que fue apelada por ambas partes.

El hecho que originó la contienda ocurrió en 1997 cuando Liliana Ávalos circulaba en ciclomotor en dirección al centro de Luján, cuando en una intersección de calles colisionó con el automóvil que guiaba el demandado Pedro Alvarado, habiendo intuido que el automotor se detendría en una loma de burro, lo que no ocurrió, sufriendo en consecuencia las lesiones que originan su reclamo en concepto de daños patrimoniales, lesión estética, incapacidad sobreviniente, diversos gastos y daño moral.

“El denominado ‘lomo de burro’ o reductor de velocidad tiende, precisamente, a evitar que los vehículos circulen a velocidades discrecionales en cruces o zonas de intenso tránsito vehicular o peatonal. Implican, por ello, no sólo la obligación de trasponerlo virtualmente a paso de hombre, sino de extremar la precaución al momento del cruce de la intersección. No me cabe duda que si el demandado Alvarado hubiese actuado con la prudencia necesaria y los reflejos suficientes, habría advertido que el ciclomotor de Ávalos se interponía en su trayecto y debería haber podido detener su automóvil en el acto”, explicó el preopinante.

Sin embargo, en cuanto al accionar de la demandante precisó que “la actora realizó un cálculo de probabilidades, es decir, especuló con que podría trasponer la intersección y superarla sin interponerse en el trayecto del automóvil. Falló en su cálculo. Lo censurable de su proceder conductivo es que no respetó la prioridad de paso manteniendo detenido su ciclomotor a la espera de que el Gacel que conducía Alvarado hubiese pasado. Mal puede afirmarse que, con su maniobra, logró acceder a una prioridad de paso que no tenía”.

El accidente que nos ocupa no se produjo porque el ciclomotor de Ávalos estaba más adelantado en el cruce de las arterias sino porque se interpuso indebidamente en la línea de marcha del Gacel en la creencia de que podía pasar antes que él. No obstante,como anticipé, computo también que, dadas las circunstancias, en particular la buena visibilidad y la escasa velocidad que el reductor de velocidad imponía, Alvarado debió estar en condiciones de detener en el acto su automóvil y evitar la colisión, agregó.

Por ello el tribunal concluyó que si bien algunos rubros indemnizatorios debían ser aumentados en relación a lo decidido por el a quo, las partes debían compartir los gastos que devienen de los daños sufridos por la demandante, por entender que ambos conductores han coadyuvado a la producción del choque.

Así los magistrados resolvieron “modificar la sentencia atribuyendo al demandado el 50 por ciento de la responsabilidad por los daños que han dado origen al pleito y establecer los montos indemnizatorios que han sido objeto de agravios en 32.500 pesos por incapacidad sobreviniente, 4.160 pesos para atender el costo del tratamiento psicoterapéutico, 14.000 pesos en concepto de daño moral y 100 para cubrir los gastos de reparación del vehículo”, aclarando además que se deberán pagar además los intereses del lapso transcurrido.



dju / dju
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