La demanda fue interpuesta por el comandante Rafael Alberto Picchiello contra la empresa aérea, reclamando indemnización por la incapacidad sufrida al ser declarado inepto para el desempeño de las funciones de piloto que venía cumpliendo desde hacía 18 años.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la empresa "Aerolíneas Argentinas S.A" era responsable por el importante "shock emotivo" que sufrió el actor cuando, en su condición de piloto, protagonizó un accidente al frustrarse un primer intento de aterrizaje en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
Entendió que si bien era cierto que el comandante pudo tomar una decisión equivocada al intentar un "side step" (desvío a la pista adyacente), esa maniobra no hubiese sido necesaria si la falla no provocaba el descenso brusco o inesperado de la aeronave y el consecuente desacomodamiento de aquélla.
El actor atribuyó responsabilidad a la empresa, por el tipo de trabajo y por la condición ambiental vivida en la empresa por el personal, sumado a las fallas del avión en su piloto automático, que provocaron un incidente ocurrido al aterrizar en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, donde se superó escasamente una situación crítica cuando la turbina y el alerón del ala izquierda tocaron la pista, lográndose elevar nuevamente el aparato para realizar el aterrizaje en un segundo intento.
Aerolíneas Argentinas se agravió de tal resolución y en sus argumentos recursivos señaló que el voto de la mayoría sólo se fundó en la persuasión de los hechos; que existió un grave error de pilotaje del actor al tomar la decisión de intentar un aterrizaje fuera de las normas, sin necesidad, y que, por ello, el incidente es atribuible sólo a ese error por lo que se debe rechazar la demanda por falta de prueba de la relación directa e inmediata entre el vicio de la cosa riesgosa y la afección del actor.
A su turno el Procurador sostuvo que, más allá de la conflictiva relación laboral que pudiera haber existido entre el actor y la empresa, lo cierto es que aquél gozaba de aptitud plena para volar hasta la ocurrencia del accidente, criterio que debió haber compartido la empresa demandada pues, de lo contrario, no lo hubiese autorizado a que comandara la aeronave.
Señaló que los agravios de la apelante no sólo remiten a cuestiones de hecho y prueba o argumentos de derecho común sino que pretenden oponerse a conclusiones del a quo que exteriorizan fundamentos que resultan suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga, por lo que dictaminó por el rechazo del recurso interpuesto por la línea aérea.
La Corte por mayoría haciendo suyos los argumentos del Procurador, declaró inadmisible el recurso intentado con los votos de. Fayt, Belluscio, Moline O´Connor, Boggiano, Lopez y Maqueda.
En tanto Vázquez en disidencia sostuvo luego de merituar testimonios y constancias de la causa que el a quo incurrió en graves defectos al sustentar el fallo, por lo que se justifica la admisión de recurso que impone su descalificación como acto jurisdiccional.