27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La transmisión de enfermedades sexuales

Un hombre fue acusado de haber actuado intencionalmente e infectar con SIDA a dos amantes en Inglaterra. Hacía más de un siglo que una persona no era sometida a proceso por contagiar a otras una enfermedad de transmisión sexual.

 
Un residente del sur de Londres de 38 años llamado Mohammed Dica fue acusado por la fiscalía de haber inducido a dos mujeres a tener relaciones sexuales sin protección alguna, asegurándole a su primera víctima que había sido sometido a una vasectomía, y engañado también a la segunda, una madre de dos niños, con declaraciones de amor.

Dica por su parte negó los cargos resaltando que ambas mujeres conocían su condición antes de aceptar acostarse con él, y el juez Nicholas Philpot por su parte, rechazó la solicitud del demandado de obtener la libertad bajo fianza.

Philpot, que podría condenarlo hasta cinco años de cárcel por cada uno de los cargos, rechazó también un recurso de la defensa que solicitaba que Dica sea sometido a un examen psiquiátrico, por lo que el acusado deberá retornar al tribunal el 3 de noviembre, cuando se discutirá su sentencia.

Los últimos antecedentes de casos similares fueron en 1866, donde un acusado llamado Bennett fue condenado por contagiar a su sobrina con gonorrea, y en 1888, donde un jurado de Londres declaró a un hombre llamado Clarence culpable de daños corporales graves por infectar a su esposa con la misma enfermedad venérea.

En nuestro país el art. 119 del Código Penal tipifica entre los delitos contra la integridad sexual esta figura previendo una pena de ocho a veinte años de reclusión o prisión si “el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio”.

Asimismo el art. 202 del citado cuerpo legal, ubicado entre los delitos contra la salud pública, preve penas de reclusión o prisión de tres a quince años al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486