28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Brevatas

Condenan civilmente en Estado Unidos a un imputado por el caso Prats | Aprueban una directiva sobre reglamentación de artículos de la ley 25.246.

 
Larios condenado en juicio civil

Un jurado de Florida, Estados Unidos, concedió cuatro millones de dólares en daños compensatorios y punitivos a la familia del desaparecido chileno Winston Cabello, un funcionario del gobierno de Salvador Allende torturado y asesinado tras el golpe de 1973. Quien deberá pagar es Armando Fernández Larios, un ex agente de inteligencia chileno que vive en Miami y está imputado en Argentina por los asesinatos del general chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, ocurridos en Buenos Aires en 1974. Hasta ahora la juez de la causa, María Servini de Cubría, no logró indagar a Larios, a pesar de varios pedidos a las autoridades norteamericanas. Para los familiares de Cabello, esta condena es “una señal que los crímenes cometidos en Chile son delitos contra la humanidad”.

Directiva

Por medio de la resolución 15/2003 de la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la ley 25.246 referida al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, se aprobó una directiva sobre reglamentación del artículo 21 Inciso a) y b). La normativa obedece a que en el art. 20 de la ley se establecen los sujetos que están obligados a informar a la UIF y en el mencionado art. 21 se establecen las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UIF fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información. De esta forma en la resolución se aprobó una directiva sobre operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y limites del cumplimiento de la obligación de reportarlas del Banco Central de la Republica Argentina”. Asimismo se aprobó una guía de transacciones inusuales o sospechosas y el reporte de Operación Sospechosa que en anexos fueron publicados. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)



dju / dju
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