En la resolución del expediente si bien los ministros no se expidieron sobre la medida precautoria resolvieron que hasta tanto el tribunal no se expida en autos, el banco debía suspender el procedimiento tendiente a la subasta del inmueble en cuestión.
Los actores acreditaron ser deudores morosos de un mutuo hipotecario otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hallarse inscriptos en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias creado por la ley 25.737 y el hecho de que la entidad crediticia el 17 de septiembre del corriente frente a tal situación, les comunicara que decretó el remate del inmueble y fijó como fecha de la subasta el día 10 de octubre de 2.003 a las 11 horas.
Por otra parte, explicaron que eran hermanos entre sí y, respectivamente, deudor y codeudora solidaria del préstamo hipotecario y afirmaron que la casa en cuestión es la vivienda única de ocupación permanente en la que cohabitan junto los tres hijos menores de edad, hijos de la coactora Graciela María Bravo.
Los demandantes iniciaron la acción en contra del decreto provincial 9.166/88, “Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires” el cual autoriza a la entidad en ciertas circunstancias, a realizar por sí y sin forma de juicio, la subasta de inmuebles afectados en garantía hipotecaria de los créditos que el Banco de la Provincia otorga; hacer efectivo el desapoderamiento del inmueble y realizar allanamientos sin orden de autoridad judicial.
Pero, los miembros del tribunal teniendo en cuenta la naturaleza de la acción intentada, los sujetos procesales, la índole de los derechos en juego, la presunción de constitucionalidad que ostentan normas como la impugnada, la urgencia que el caso requiere y la facultad de los jueces de otorgar una medida cautelar distinta a la peticionada por las partes, entendieron que no estando demostrada la necesidad de dictarla correspondía dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que detallara los antecedentes del caso y los motivos que llevaron al dictado de la resolución por la que se ordena la subasta del inmueble.