28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Crean un nuevo registro en la IGJ

La Inspección General de Justicia creó el registro de actos aislados de sociedades constituidas en el extranjero. Asimismo el ente estableció la información que deberá comprender. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la resolución general 8/2003 publicada hoy en el Boletín Oficial la Inspección General de Justicia a cargo de Ricardo Nissen dispuso la creación de un Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero en el ámbito del citado organismo.

Entre los considerandos de la normativa se expresa que del carácter de orden público del régimen de la actuación extraterritorial de dichas sociedades, el nomen juris de esa actuación y las consecuencias legales que le correspondan, no pueden quedar exclusivamente librados a manifestaciones de las partes en el acto de que se trate, toda vez que, en caso de que esa calificación no fuera veraz, ello importaría la frustración e ineficacia práctica del régimen legal instituido y la consagración de un tratamiento desigual con respecto a los negociantes locales, en orden a la publicidad de su actuación, disparidad que el legislador ha procurado prevenir...

(E)l transparentar el status de dichas sociedades constituye un medio apto para contribuir a dificultar la operatividad de mecanismos de legitimación de activos de origen ilícito, el indebido uso de la planificación fiscal internacional con finalidades de evasión o elusión lesivas del ordenamiento y la soberanía tributarios argentinos, la transgresión a normas indisponibles en materia de derecho de familia y sucesorio... agrega.

El artículo 1 dispone que el Registro se formará “con las constancias de actos inscriptos relativos a bienes inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto sea la constitución, adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales sobre los mismos, en los cuales hayan participado sociedades constituidas en el extranjero, que el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción mencionada informe a la Inspección General De Justicia como realizados bajo la calificación, atribuida unilateral o convencionalmente, de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicos o similar.”

La información que deberá comprender será la individualización del instrumento inscripto y en su caso del escribano público que lo haya autorizado, los datos completos de las partes, la naturaleza del acto, la identificación completa del bien o derecho sobre el cual haya recaído, y monto económico que resulte. La IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble la elaboración de las fórmulas necesarias de modo de facilitar una más rápida incorporación al sistema.

En lo sustancial, la IGJ analizará la información obrante en el Registro, a los fines de determinar aquellos supuestos en los cuales, por la reiteración de los actos, su significación económica, destino de los bienes u otras circunstancias relativas a su celebración, sea posible advertir elementos caracterizantes de una actuación habitual o principal de parte de la sociedad constituida en el extranjero que participó en los mismos. pudiendo tomar medidas complementarias al efecto.

Según lo prescripto por el art. 6 de la resolución el Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero será puesto en funcionamiento a partir de los 180 días de la vigencia de esta resolución, vigencia que se hará efectiva a los 30 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



dju / dju
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